3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS JAVIER VILLAGRÁN CANALES

Rol

O-902-2020

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra del imputado CARLOS JAVIER VILLAGRAN CANALES, cédula nacional de identidad N° 17.062.002-K, con domicilio en calle Pedro Donoso Vergara N° 1081, departamento 101, comuna de Recoleta; por su participación en calidad de autor en un delito de Robo con Intimidación, perpetrado el día 11 de febrero de 2020 en la comuna de Recoleta. Que en audiencia realizada el día de hoy, el Ministerio Público, solicitó se proceda conforme a las normas del procedimiento abreviado de acuerdo al artículo 407 del Código Procesal Penal y, para hacer lugar a dicho procedimiento ha, invocado a favor del imputado dos atenuantes de responsabilidad penal, las previstas en el artículo 11 Nº 9 y 11 Nº 6 del Código Penal, y rebajado en un grado la pena al mínimo de lo señalado por la ley al delito, pidiendo se le condene, a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarles y que no han sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte del persona alguna; y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los ha reconocido en forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal, son los siguientes: El día 11 de febrero de 2020 a las 19.30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima don Eugenio García Castro conducía su vehículo marca Renault por José María Caro, al llegar a Dorsal de la comuna de Recoleta, se detuvo para dejar el paso al imputado, quien se acercó al vehículo premunido de un cuchillo, el que colocó en el estómago a la víctima, diciéndole “entrega el auto concha tu madre”; a la vez que registraba sus vestimentas. Intentó hacer andar el vehículo de la víctima sin resultados, para luego darse a la fuga con el celular y la billetera de la víctima. CUARTO: Que los antecedentes de la investigación que han sido XXVJPXJXHM PAOLA ANDREA ROBINOVICH MOSCOVICH Juez de garantía Fecha: 22/04/2020 17:50:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P

Fallo

Por estas consideraciones, y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6 y N° 9, 14, 15, 21, 25, 29, 50, 432, 436 inciso 1º, 439 y 449 del Código Penal; 45, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado CARLOS JAVIER VILLAGRAN CANALES, ya individualizado, a sufrir, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del delito de Robo con Intimidación, perpetrado el día 11 de febrero de 2020 en la comuna de Recoleta. II.- Que reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, se aplica al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto a un periodo de control y observación por parte del Centro de Reinserción Social dependiente de Gendarmería de Chile por el plazo de tres años y un día; debiendo presentarse a dicha institución en cuanto sea citado. En el evento que se le revocare la pena sustitutiva y tuviere que cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, se le reconocerá como abono un total de 63 días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 11 de febrero de 2020 hasta el día de hoy. III.- Ofíciese al Centro de Reinserción Social a fin de que designe un delegado para el control de

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Santiago, trece de abril de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra del imputado CARLOS JAVIER VILLAGRAN CANALES, cédula nacional de identidad N° 17.062.002-K, con domicilio en calle Pedro Donoso Vergara N° 1081, departamento 101, comuna de Recoleta; por su participación en calidad de autor en un delito de Robo con Intimidación,

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