7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PEDRO LUIS ROMERO MONCADA

Rol

O-12150-2019

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 12.07.2019, siendo las 19:20 hrs aproximadamente, en calle Maquinista Escobar al llegar a calle Exposición, comuna de Santiago, los imputados JOHAN STEVEN JIMENEZ LADINO, en compañía del condenado PEDRO LUIS ROMERO MONCADA, previamente concertados, abordan a la víctima GUENCY BENJAMIN, le apunta con un arma de apariencia de fuego y le exige la entrega de su teléfono celular Samsung Galaxy S7 y su mochila, apoderándose de las mismas, además de registrarlo y sustraer su billetera. Para posteriormente, ambos huir del lugar con las especies, siendo detenido en las inmediaciones recuperando parte de las especies sustraídas y el objeto con el cual se realizó la intimidación. SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHAN STEVEN JIMÉNEZ LADINO, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, COMISO, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación al artículo 432 del Código Penal, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido con fecha El día 12.07.2019en la comuna de Santiago. II- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se les sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la expulsión del territorio nacional, y la prohibición de ingresar al país por un plazo de 10 años contados desde la fecha en que se materialice la referida expulsión, debiendo concretarse su ejecución y cumplimiento dentro del plazo máximo de sesenta (60) días a contar de que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En el intertanto se materialice la referida expulsión, los sentenciados deberán permanecer en GSESPXVHMP JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 08:58:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL P

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHAN STEVEN JIMÉNEZ LADINO, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, COMISO, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación al artículo 432 del Código Penal, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido con fecha El día 12.07.2019en la comuna de Santiago. II- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se les sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la expulsión del territorio nacional, y la prohibición de ingresar al país por un plazo de 10 años contados desde la fecha en que se materialice la referida expulsión, debiendo concretarse su ejecución y cumplimiento dentro del plazo máximo de sesenta (60) días a contar de que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En el intertanto se materialice la referida expulsión, los sentenciados deberán permanecer en GSESPXVHMP JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 08:58:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontin

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., veintiuno de abril de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 1900749743-4 RIT: 12150 - 2019 IMPUTADO : JOHAN STEVEN JIMÉNEZ LADINO C.I. 0014875243-5 DELITO Robo con intimidación ARTICULO Artículo 436 inciso 1°, en relación al artículo 432 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DES

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