7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ WILFREDO DIOMER INFANTES REYES

Rol

O-18271-2018

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10.08.18, aproximadamente a las 11.29 horas, la víctima VICTOR NAVARRETE ALVAREZ, ingresó a la sucursal del Banco Santander de calle san pablo 2976, Santiago, desde donde cambió la suma de $800.000. En momentos que retiraba el dinero fue marcado por el imputado OSCAR SOTO ALMIDON, quien había ingresado al Banco a las 12:12 horas y se mantenía sentado entre el público, frente a las cajas. Aproximadamente a las 12:30 horas la víctima y su acompañante salen del Banco , saliendo Soto Almidón a las 12:37 horas. La víctima detiene al taxi conducido por don Mario Andres Arias Cuevas, dirigiéndose en dirección a calle San Pablo, bajando frente al número 7171 de la comuna de Lo Prado, instantes en que son abordados por los imputados RENZO ANDRES SOTO ALMIDÓN, CARLOS BARRANTES SANCHEZ y WILFREDO INFANTE REYES, junto a otros 3 sujetos no identificados, quienes se movilizaban en un vehículo marca Chevrolet modelo Corsa PPU PW5274, y otro vehículo de color blanco. El imputado Renzo Soto Almidón portaba un arma de fuego con la que amenazó a la víctima diciéndole “entrega la plata conchetumadre” agrediéndolo con la empuñadura del mismo, mientras era registrado por Infantes reyes e intimidado por BARRANTES PYTJPXGHMP JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 08:58:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SANCHEZ. Los imputados también sustrajeron al chofer de taxi, su teléfono celular, $60.000 en dinero efectivo, documentos personales y una tarjeta bancaria del Banco Estado, luego de lo cual huyeron

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS RICARDO BARRANTES SANCHEZ, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, registro de huella de ADN por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, 10.08.18, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta, por la de libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 3 AÑOS Y 1 DÍA, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. Comuníquese en su oportunidad a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta. Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 19 de octubre del 2020, a las 10:00 horas, en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, ubicado en Avenida Pedro Montt N° 1606, Edificio A, sala 303. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pag

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., veintiuno de abril de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 1800782648-2 RIT: 18271 - 2018 IMPUTADO: CARLOS RICARDO BARRANTES SANCHEZ C.I. 0022655253-7 DELITO Robo con Violencia ARTICULO Artículo 432, en relación con el artículo 436 inciso 1° del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. D

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