RAMOS/INVERSIONES C Y C LIMITADA
Rol
M-658-2020
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Traslado de la demanda- contestación (Registrado en audio). Llamadas las partes a conciliación, la que no se ha arribado. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1.- Que el actor comenzó a trabajar para la demandada el día 1 de marzo del 2018, como Garzón, con una remuneración mensual ascendente a la suma de $376.250. 2.- Autodespidiéndose el día 3 de marzo del 2020, por la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, por falta de pago de cotizaciones previsionales, las cuales se reconocen adeudar en AFP Plan Vital por los meses de septiembre de 2019 a febrero del 2020, en AFC por octubre de 2019 a febrero del 2020 y en Fonasa de marzo del 2018 a febrero del 2020. 3.- Igualmente, se reconoce adeudar la indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $752.500. 4.- Ambas partes están contestes que se le adeuda al trabajador la suma de $100.000, correspondiente a diferencia de remuneración del mes de febrero del 2020. 5.- Sin que se le adeude suma alguna por feriado legal. HECHOS A PROBAR: No existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 171, 168, 73, 41, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don RAMON CELESTINO RAMOS DIAZ, en contra de INVERSIONES C Y C LTDA, representada por don JOSE BENECIO CARRASCO CABEZAS, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y que el despido indirecto es nulo, condenándose al empleador al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $100.000, por diferencia de remuneración del actor del mes de febrero deL 2020. 2.- $14.005, por feriado propor
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don RAMON CELESTINO RAMOS DIAZ, en contra de INVERSIONES C Y C LTDA, representada por don JOSE BENECIO CARRASCO CABEZAS, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y que el despido indirecto es nulo, condenándose al empleador al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $100.000, por diferencia de remuneración del actor del mes de febrero deL 2020. 2.- $14.005, por feriado proporcional. 3.- $376.250, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- $752.500, por indemnización por años de servicios. 5.- $376.250, por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 6.- Asimismo, el empleador deberá enterar en las instituciones previsionales correspondientes las cotizaciones de seguridad social, siguientes: Cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital desde el mes de septiembre de 2019 a febrero del 2020; Cotizaciones de cesantía en AFC Chile II S.A., de octubre de 2019 a febrero del 2020, y Cotizaciones de salud en Fonasa de marzo del 2018 a febrero del 2020, todas teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $376.250. 7.- Que, asimismo, habiéndose declarado nulo el despido indirecto del actor de conformidad al artículo162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de su despido indirecto, esto es, desde el 3 de marzo del 2020 a
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 20 de agosto de 2020 RUC 20-4-0276055-K RIT M-658-2020 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolt Gfell Diaz SALA 3 HORA DE INICIO 10:48 horas HORA DE TERMINO 11:16 horas
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