Juzgado de Garantía de Coronel.

FERNANDA KATHERINE NOVA VALDEBENITO C/ FRANCISCO JAVIER GAJARDO AGUILERA

Rol

O-1241-2018

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1241-2018, RUC Nº1700955419-K, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ENZO OSORIO SALVO, dedujo acusación verbal en contra de FRANCISCO JAVIER GAJARDO AGUILERA, cédula de identidad N°18.138.084-5, domiciliado en calle Los Harneros N°1940, Población O’Higgins, Coronel, representado por el Defensor Penal Público de esta comuna Abogado don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Acusación fiscal verbal y procedimiento abreviado: Que el Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “Hechos RIT 1241-2018: El día 10 de octubre de 2017 cerca de las 20:30 horas en circunstancias que doña Fernanda Nova Valdebenito atendía su local comercial “Provisiones Valdebenito” ubicado en Los Laboreos 1257, de la Población O’Higgins de Coronel, al lugar ingresó el imputado Francisco Javier Gajardo quien premunido de un cuchillo la amenazó exigiéndole la entrega de su recaudación siendo apoyado por otro sujeto de identidad desconocida quien se hallaba en la entrada del local con un bate de baseball logrando sustraer una suma aproximada a los $300.000.-, luego de lo cual se dieron a la fuga del lugar”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, con relación a los artículo 432 y 439 del mismo código, encontrándose el delito en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del código antes referido. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, además, la Fiscalía, para el caso de aceptarse el procedimiento abreviado, señaló que haría uso de la facultad que para este tipo de delito le confirió la ley

Fundamentos

motivos de economía procesal. Se deja constancia que por la contingencia de la pandemia mundial, el Tribunal no tuvo acceso material a la carpeta investigativa, solamente los antecedentes digitalizados de tal carpeta. QUINTO: Hechos acreditados: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusación verbal, que son perfectamente coherentes con los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por el Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, que corresponden al parte policial N°01388 de la Subcomisaria Villa Mora, de fecha 10/10/2017, por el cual se tomó conocimiento de los hechos, además de las declaraciones de testigos, especialmente de la víctima Fernanda Katherine Nova Valdebenito, y del resto de los antecedentes antes reseñados, que describen la dinámica de los hechos y el accionar del enjuiciado, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la NXWTPXTLCX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 22/04/2020 11:37:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl efectividad de los hechos materia de la acusación verbal del Ministerio Público, que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. SEXTO: Participación del imputado: Que con relación a los hechos dados por acreditados en el motivo precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, del acusado Francisco Javier Gajardo Aguilera, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se acreditó que este haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad. SEPTIMO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, en el cual el acusado de autos ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. OCTAVO: Al

Fallo

se declara: I. Que se condena a FRANCISCO JAVIER GAJARDO AGUILERA, cédula de identidad N°18.138.084-5, ya individualizado en autos, como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, con relación a los artículo 432 y 439 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 10 de octubre de 2017, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más la NXWTPXTLCX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 22/04/2020 11:37:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos legales establecidos en la Ley N°18.216, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, se sustituye al sentenciado FRANCISCO JAVIER GAJARDO AGUILERA el cumplimie

Texto Completo (Preview)

Coronel, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1241-2018, RUC Nº1700955419-K, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ENZO OSORIO SALVO, dedujo acusación verbal en contra de FRANCISCO JAVIER GAJARDO AGUILERA, cédula de identidad N°18.138.084-5, domiciliado en calle Los Harne

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica