NÚÑEZ/EL INGLES LIMITADA
Rol
O-137-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente señalados configuran la causal del artículo 160 No 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal.- PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS.- En consecuencia, las sumas que adeuda la demandada son las siguientes: CECILIA LORENA HURTADO DIAZ: a) la suma de $565.780.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $1.131.560.- aumentada en un 50%; c) remuneraciones adeudadas por el mes de diciembre de 2019 y enero de 2020, por la suma de $1.131.560.- d) Feriado anual por dos años, equivalente a la suma de $792.092.-; e) Cotizaciones provisionales, de salud y AFC adeudadas.- ANDREA DEL CARMEN CATRILEO NAHUELCOY a) la suma de $442.393.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $884.786.- aumentada en un 50%; c) remuneraciones adeudadas por el mes de diciembre de 2019 y enero de 2020, por la suma de $884.786.-; d) Feriado anual por dos años, equivalente a la suma de $619.350.-; e) Cotizaciones provisionales, de salud y AFC adeudadas.- CAMILA YOHANA ALIQUINTUI VERA a) la suma de $387.120.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) remuneraciones adeudadas, por el mes de diciembre de 2019 por la suma de $287.120.- y enero de 2020 por la suma de $387.120.- c) Vacaciones proporcionales por el periodo trabajado, equivalente a la suma de $234.595.- correspondientes a 18,18 días.- d) Cotizaciones provisionales, de salud y AFC adeudadas.- KEVIN ALEXANDER NUÑEZ MUNIZAGA a) la suma de $405.434.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) remuneraciones adeudadas, por el mes de diciembre de 2019 por la suma de $275.434.- y enero de 2020 por la suma de $405.434.- c) Vacaciones proporcionales por el periodo trabajado, equivalente a la suma de $220.151.- correspondientes a 16,29 días.- d) Cotizaciones provisionales, de salud y AFC adeudadas.- En mérito de lo expuesto y de los artículos 3°, 7°, 47,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-107-2020 comparecen doña CECILIA LORENA HURTADO DIAZ, cesante, con domicilio en Los Filósofos No 0195, Temuco, ANDREA DEL CARMEN CATRILEO NAHUELCOY, cesante, con domicilio en Estación Boroa s/n, Nueva Imperial, CAMILA YOHANA ALIQUINTUI VERA, cesante, con domicilio en Pasaje A No 1526 Temuco, KEVIN ALEXANDER NUÑEZ MUNIZAGA, cesante, con domicilio en Los Criadores No 1655, Temuco, quienes deducen demanda en contra de sociedad EL INGLES LIMITADA, representada legalmente por SANTIAGO AGUSTÍN MERINO MONCADA, ignoran profesión u oficio, con domicilio en AV. PABLO NERUDA No 02381, LOCAL 1, TEMUCO. SEGUNDO: Que las demandantes haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, han puesto término a la relación laboral que les unía con su empleador, por incumplimiento grave de sus obligaciones, hecho comunicado al mismo, mediante carta certificada al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del mismo código.- Relatan a continuación las circunstancias personales de cada uno de los demandantes, en cuanto a la relación laboral y su término: DEMANDANTE: CECILIA LORENA HURTADO DIAZ.- 1.- FECHA INICIO RELACIÓN LABORAL: 05/03/2018.- 2.- LABORES DESARROLLADAS: AYUDANTE DE PASTELERIA.- 3.- TIPO CONTRATO: INDEFINIDO.- 4.- JORNADA DE TRABAJO: 45 HORAS.- 5.- ÚLTIMA REMUNERACIÓN: $565.780.- 6.- FECHA DE TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: 05/02/2020.- 7.- INCUMPLIMIENTO GRAVE Y REITERADO DEL EMPLEADOR: 1o El no pago de remuneración en el mes de diciembre de 2019 y no pago remuneración mes de enero de 2020, en los término pactados en el contrato de trabajo.- 2° El incumplimiento de la obligación del pago de cotizaciones previsionales de AFP, desde el mes de junio de 2019 hasta el día de hoy, las que no han sido declaradas ni pagadas, habiendo sido efectivamente descontadas de mi remuneración pero no enteradas, en los organismos respectivos.- Asimismo, desde marzo de 2018 a mayo de 2019, estas fueron declaradas pero no pagadas, habiendo sido efectivamente descontadas de mi remuneración.- 3o El incumplimiento de la obligación del pago de cotizaciones previsionales de AFC, desde el mes de marzo de 2018 hasta el día de hoy, no han sido declaradas ni pagadas, habiendo sido efectivamente descontadas de mi remuneración pero no enteradas, en los organismos respectivos.- 4o El incumplimiento de la obligación del pago de cotizaciones previsionales de FONASA, desde el mes de junio de 2019 hasta el día de hoy, las que no han sido declaradas ni pagadas, habiendo sido efectivamente descontadas de mi remuneración pero no enteradas, en los organismos respectivos.- Asimismo, entre marzo de 2018 y mayo de 2019, estas fueron declaradas pero no pagadas, habiendo sido efectivamente descontadas de su remuneración.- DEMANDANTE: ANDREA DEL CARMEN CATRILEO NAHUELCOY.- 1.- FECHA INICIO RELACIÓN LABORAL: 11/09/2017.- 2.- LABORES DESARROLLADAS: AYUDANTE DE PASTELERIA.- 3.- TIPO CONTRATO: INDEFINIDO.- 4.- JORNA
Fallo
En mérito de lo expuesto y de los artículos 3°, 7°, 47, 58, 161 No7, 162, 163, 171, 446 siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 del Decreto Ley 3500, piden tener por deducida demanda en procedimiento de aplicación general por AUTODESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de PANADERÍA Y PASTELERÍA EL INGLES LIMITADA, representada legalmente por SANTIAGO AGUSTÍN MERINO MONCADA, todos ya individualizados, acoger la demanda en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1o Que la relación laboral de los demandantes ha terminado con fecha 05/02/2020, en virtud de la aplicación del despido indirecto, según lo dispone el artículo 171, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, causal del artículo 161 No 7 del Código del trabajo.- 2° Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A CECILIA LORENA HURTADO DIAZ: a) la suma de $565.780.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $1.131.560.- aumentada en un 50%; c) remuneraciones adeudadas por el mes de diciembre de 2019 y enero de 2020, por la suma de $1.131.560.- d) Feriado anual por dos años, equivalente a la suma de $792.092.-; e) Cotizaciones provisionales, de salud y AFC adeudadas.- A ANDREA DEL CARMEN CATRILEO NAHUELCOY a) la suma de $442.393.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $884.786.- aumentada en
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-107-2020 comparecen doña CECILIA LORENA HURTADO DIAZ, cesante, con domicilio en Los Filósofos No 0195, Temuco, ANDREA DEL CARMEN CATRILEO NAHUELCOY, cesante, con domicilio en Estación Boroa s/n, Nueva Imperial, CAMILA YOHANA ALIQUINTUI VERA, cesante, con domicilio en Pasaje A No 1526
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