Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ RAMÓN ALBERTO BALLADARES ALMUNA

Rol

O-382-2020

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 07 de enero del año 2020 alrededor de las 03.00 horas aproximadamente Román Alberto Valladares Almuna ingresó al domicilio destinado a la habitación ubicado en calle Carrera Pinto número 1029, escalando el cierre perimetral del mismo siendo sorprendido al interior del lugar por la víctima de iniciales J.C.B.C y otras personas los cuales procedieron a su detención y posteriormente lo entregaron a funcionarios de carabineros. Sentencia Rancagua, veinte de abril de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 21 30, 50, 51, 432, 440 N°1, 441 N°1, 449 del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA A RAMÓN ALBERTO BALLADARES ALMUNA, ya individualizado, a la PENA DE CIENTO CINCO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena del artículo 30 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 07 de enero del año 2020. II.- Que la pena impuesta al condenado en el motivo primero, se declara por cumplida en razón al término que ha permanecido ininterrumpidamente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en estos autos, desde el día 07 de enero del año en curso hasta la fecha, ambas inclusive. III- Que se exime al condenado al pago de las costas de la causa,

Fundamentos

considerando su admisión de responsabilidad generó ahorro de recursos al Estado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se dispone la libertad del imputado. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000022017-6 RIT: 382 - 2020 DTRGPXYDPX Loreto Alejandra Salas Cortes 0 Fecha: 22/04/2020 12:04:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Dictada por LORETO ALEJANDRA SALAS CORTES, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: bfg Sala: 3 DTRGPXYDPX Loreto Alejandra Salas Cortes 0 Fecha: 22/04/2020 12:04:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl 2020-04-22T13:04:10-0300 Corte Suprema Loreto Alejandra Salas Cortes Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A RAMÓN ALBERTO BALLADARES ALMUNA, ya individualizado, a la PENA DE CIENTO CINCO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena del artículo 30 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 07 de enero del año 2020. II.- Que la pena impuesta al condenado en el motivo primero, se declara por cumplida en razón al término que ha permanecido ininterrumpidamente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en estos autos, desde el día 07 de enero del año en curso hasta la fecha, ambas inclusive. III- Que se exime al condenado al pago de las costas de la causa, considerando su admisión de responsabilidad generó ahorro de recursos al Estado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se dispone la libertad del imputado. Remítase copia simple del acta de

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Se deja constancia que la presente audiencia se efectuó a través de videoconferencia. ACTA DE AUDIENCIA veinte de abril de dos mil veinte. Ruc: 2000022017-6 Rit: 382 - 2020 Hora Inicio: 11:18 Hora Término: 11:36 Juez: LORETO ALEJANDRA SALAS CORTES Tipo de Audienci

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