Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ FELIX CHOQUE TICONA

Rol

O-449-2020

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 16 de enero de 2020, aproximadamente a las 00:15 horas, en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 558, Sector Punta Colorada, comuna de La Higuera, los imputados Félix Choque Ticona, Carlos Díaz Mamani y Ángel Díaz Mamani, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, en el interior del bus interurbano de pasajeros PPU HYZB.64 de la empresa Pluss Chile con itinerario Calama – Santiago e intermedios, transportando y poseyendo, a fin de traficar, la cantidad de 100 cuerpos cilíndricos recubiertos en papel aluza, contenedores de 2 kgs.245,46 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, los cuales mantenían ocultos en el interior de los neumáticos de una silla de ruedas que transportaban en la bodega de equipajes del citado bus”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerando grabados íntegramente en el registro de audio N°2000061276-7-929-200420-00-18 - 449-2020 SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. PROCEDIMIENTO: Abreviado RUC Nº: 2000061276-7 RIT Nº: 449 – 2020 DELITO: Trafico ilícito de drogas (Art. 3). SENTENCIADOS: FELIX CHOQUE TICONA CARLOS DIAZ MAMANI ANGEL DIAZ MAMANI WXJNPHKCFX Carlos Lorenzo Jorquera Penaloza Juez de garantía Fecha: 21/04/2020 11:45:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal, artículo 1° inciso primero y tercero de la Ley N° 20.000; 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se condena a Félix Choque Ticona, Carlos Díaz Mamani y Angel Díaz Mamani, todos ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena privativa de libertad de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, capaces de provocar efectos tóxicos o daños considerables a la salud, en grado de consumado, cometido en la comuna de La Higuera, el día 16 de enero de 2020. Se les condena, además, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales para cada uno de ellos y al comiso de la droga incautada y ya entregada al Servicio de Salud, como al comiso de la suma de $13.000.- II.- Que, las multas impuestas se tienen por cumplidas, por vía de sustitución y apremio con parte del tiempo que cada uno de los imputados ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa que, en este caso, corresponden a quince días. III.- Que, el Ministerio Público

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veinte de abril de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza Fiscal German Calquín Meza Abog. Ministerio Interior y Seguridad Pública Catalina Mulet Defensor Hugo Peralta Vega Imputados Félix Choque Ticona, boliviano, cédula de identidad provisoria N° 14.875.701- 1, recluido en Complejo Penitenciario de La S

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