LUIS REINALDO VENEGAS VALENZUELA C/ GIULIANO ALEXIS FARÍAS MORALES
Rol
O-211-2020
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: el día 14 de enero de 2020 a las 02:10 horas aproximadamente , los imputados Giuliano Alexis Farías Morales, Javier Alexis Guzmán Rivera y Gabriel Gaete Ceballos, junto con un cuarto sujeto de identidad desconocida concurren hasta la sucursal de correos de Chile, ubicada en calle Rengifo N° 769, comuna de Recoleta y previamente concertados, fuerzan la aldaba de la puerta principal, para luego forzar una cortina metálica y lograr el acceso a la sucursal. Realizado lo anterior los imputados ingresan en a lo menos dos ocasiones a la sucursal de Correos, para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies , para posteriormente intentar , premunidos de elementos de oxicorte (un cilindro de gas licuado de un kilo, un tubo de oxigeno de color azul y un juego de manguera de plástico verde rojo con sus respectivos reguladores) forzar la caja de seguridad , siendo sorprendidos por personal de carabineros , cuando se aprestaban sustraer dicha especie, ante lo cual los imputados se dan a la fuga dejando los elementos de oxicorte abandonados en el lugar , siendo con todo, detenidos por personal policial a metros del lugar, en tanto que el cuarto sujeto no identificado se dio a la fuga del lugar con parte de las especies en su poder. Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley y manifestó su voluntad de realizar la pena de prestación de servicio. WXCKPHXXYL MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 20/04/2020 14:59:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo en lugar no habitado frustrado ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal., toda vez que se ha acreditado que mediante fuerza ingresó al lugar no habitado , esto es por vía no destinada al efecto , con objeto de sustraer especies ajenas siendo detenido por carabineros en el lugar, logrando la apropiación de especies de la víctima. Sexto: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto a la calificación jurídica, grado de desarrollo , participación atribuida ni al quantum de la pena requerida, ya que comparte el grado de ejecución del delito y calificación de los hechos por los que fue requerido. Expresa que efectivamente se ha efectuado depósitos en reparación celosa del mal causado y colaboración en base de acceder a este procedimiento; centra sus alegaciones respecto de la forma de cumplimiento atendido que el imputado cuenta con un domicilio conocido arraigo familiar, esposa e hijo , acompaña informe social que da cuenta que aparece recomendable la aplicación de pena sustitutivas por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 18,216 y sus modificaciones solicita la pena de prestación de servicios. Que en el traslado otorgado al Ministerio Público y querellante , estos intervinientes se opusieron, toda vez que no tuvieron acceso al contenido de los antecedentes expuestos por la defensa atendida que se realizó por videoconferencia.. Séptimo: Que la pena del delito es de presidio menor en su grado medio a máximo. Que atendido a que el delito se encuentra en el grado de consumado y lo dispuesto en el artículo 50 corresponde aplicar la pena rebajada en un grado de la asignada por ley al delito. Que se acoge la atenuante de artículo 11 N° 9 Código Penal y 11 n° 7 del Código Penal atendido el mérito de los depósitos efectuados por el imputado , por lo que de conformidad a lo dispuesto artículo 67 del Código penal no se impondrá en el máximo la pena. Fijándose el quantum de la misma en la pena requerida por el ente persecutor, teniendo presente para ello, además lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Que, se ha escuchados a los intervinientes y si bien la defensa acompaña informes sociales y laborales que señalan que el imputado reúne los antecedentes personales y sociales para optar a la pena sustitutiva de prestación de servicios; es claro de que consta en la carpeta judicial informe acompañado por Gendarmería de Chile que da cuenta que el imputado al momento de la WXCKPHXXYL MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 20/04/2020 14:59:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide, que se condena a imputado Javier Alexis Guzmán Rivera ya individualizado a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en grado de consumado, ilícito perpetrado en la comuna de Recoleta el día 14 de enero de 2020. II.- Que no reuniendo el sentenciado los presupuestos de la ley 18.216, la pena corporal antes impuesta será de cumplimiento efectivo, ejecutoriada que sea la presente sentencia o cuando sea habido, se reconocen como el tiempo de privación de libertad que mantuvo con motivo de esta causa y que va desde el 14 al 30 de enero de 2020, fecha en que se suspendió la prisión preventiva decretada para ingresar a cumplir pena en causa diversa, un total de 16 días. III- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia Gírese Cheque a nombre de la víctima Correos de Chile notificándose una vez efectuado el giro, por la suma de 250.000 Los intervinientes no han renunciado a los plazos y recursos. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proce
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinte.. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Javier Alexis Guzmán Rivera, cédula nacional de identidad N°17.257.825-k. domiciliado en Miraflores N° 1170, Quinteros, quien se encuentra asistido por su abogado defensor privado ; imputándosele la
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