ESPINOSA/JOINT VENTURE ALTO EL LOA
Rol
O-373-2019
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, reconociendo la existencia de causa RIT O-402-2018, que conoció desafuero y fue acogida con fecha 04 de marzo de 2019, y confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Ingreso Corte 105-2019, con fecha 17 de julio de 2019, agregando que en audiencia preparatoria se resolvió la medida señalando “…accede a la separación provisional del trabajador con goce de remuneraciones, al menos hasta que exista una sentencia firme, con la siguiente variante, asimismo la empresa deberá comunicar al trabajador todas las necesarias inspecciones, certificaciones, autorizaciones que se vinculen con la actual labor que desempeñe, para efectos de que si es que se modifica esta resolución, el trabajador se encuentre al día con todas sus certificaciones para el evento que vuelva a faenas”, lo que implicaría la variante para el caso de que la demanda sea acogida y que fue lo que aconteció, y señalando la sentencia que concede el desafuero en su resolutivo I se señala que se autoriza a poner término a contar de esta fecha, autorizando el despido desde su pronunciamiento y no desde que quede firme y ejecutoriada, y fundamenta en que dicha medida tiene que tener siempre su origen en el contrato de trabajo, por tanto, habiéndose autorizado a poner término, y no existiendo ya contrato de trabajo, mal podría mantenerse dicha medida, habiendo cesado la obligación que nace del contrato de trabajo, perdiendo efecto la interlocutoria que establece la medida con la dictación de la sentencia definitiva de la causa, ya que sino producirían efectos contrarios. Refiere con en virtud del artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, se diferencia entre las sentencias interlocutorias y definitivas, y que existiendo sentencia definitiva que ordena el término de la relación laboral a contar de la fecha de la dictación de la sentencia, 04 de marzo de 2019, no tenía derecho a las prestaciones que se están solicitando, no adeudándose nada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Anuar Espinosa Espinosa, cédula de identidad 10.362.016-3, representado por la abogada Marjorie Alcayaga Rocha, ambos domiciliados en Guillermo Cavour Poniente N°2941, Villa Portal del Inca, Calama, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de Joint Venture Alto El Loa AA.GG., RUT N°65.144.438-1, representada legalmente por Mario Quinteros Godoy, cédula nacional de identidad N°5.985.638-9, ambos con domicilio en calle 8, sitio 6, manzana K, Calama. Para fundar su demanda, señala que el 1 de agosto de 2017 habría iniciado relación laboral con la demandada como conductor de camión, carácter de indefinido, con jornada excepcional de trabajo de ciclos de 7 días de trabajo seguidos de 7 días de descanso, en turnos rotativos de día y noche, desde las 08:00 a 20:00 horas y de 20;00 a 08:00 horas, con una hora intermedia de colación imputable a la jornada, con remuneración mensual pactada compuesta de Sueldo Base $802.505; Gratificación mensual $119.146; Asignación de Colación: $100.874; y Asignación de Movilización: $100.874. dando un total de $1.123.399.- Agrega que el 08 y 09 de enero de 2018 se constituye el Sindicato Alto Loa asumiendo el demandante el cargo de secretario, y el 12 de diciembre de 2018 la demandada principal interpone demanda de desafuero en causa RIT O-402-2018, solicitando la demandada en audiencia preparatoria la separación provisional del demandante con goce de remuneración, la que se acogió por el Tribunal quien dispone que se pague remuneración mensual hasta que exista sentencia firme y ejecutoriada. No obstante lo anterior, el 16 de mayo de 2019 se solicita en dicha causa el pago de su remuneración, lo que es rechazado por el tribunal, no habiendo recibido pago alguno desde enero de 2019, ya que la demandada considera que la medida se otorgó con una variante, no obstante la resolución es clara en señalar que deberá pagarse la remuneración “al menos” hasta que la sentencia esté firme y ejecutoriada, resolución que no fue recurrida por la demandada, pero la demandada entiende mal, procediendo incluso a la desvinculación el 06 de marzo de 2019 mediante envío de carta certificada de término de contrato de trabajo, no obstante no encontrarse firme y ejecutoriada la causa.
Fallo
Por tanto, entiende que se le adeudan 8 días de enero de 2019, y de febrero en adelante, lo que corresponde a una suma de $6.771.323.- por no cumplimiento de la resolución que autoriza la separación provisional del trabajador con goce de remuneración de fecha 23 de enero de 2019, sin perjuicio de las demás prestaciones correspondiente por el término de la relación laboral, en la especie, feriado legal y/o proporcional. Solicita el pago de 6.771.323.- correspondiente entre las remuneraciones del 23 de enero de 2019 al 23 de julio de 2019, $567.756.- por feriado legal (15 días hábiles), $535.003.- por feriado proporcional (14.12 días hábiles), más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Rolando Frez Tapia, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, controvierte todos los hechos señalados en la demanda, reconociendo la existencia de causa RIT O-402-2018, que conoció desafuero y fue acogida con fecha 04 de marzo de 2019, y confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Ingreso Corte 105-2019, con fecha 17 de julio de 2019, agregando que en audiencia preparatoria se resolvió la medida señalando “…accede a la separación provisional del trabajador con goce de remuneraciones, al menos hasta que exista una sentencia firme, con la siguiente variante, asimismo la empresa deberá comunicar al trabajador todas las necesarias inspecciones, certificaciones, autorizaciones que se vinculen c
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Calama, diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Anuar Espinosa Espinosa, cédula de identidad 10.362.016-3, representado por la abogada Marjorie Alcayaga Rocha, ambos domiciliados en Guillermo Cavour Poniente N°2941, Villa Portal del Inca, Calama, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de Joint Venture Alto El Loa AA.GG.,
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