1º Juzgado de Letras de Angol

MANRÍQUEZ/POOLEY

Rol

O-18-2020

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral entre los demandantes de autos y el demandado. Época de inicio de la relación laboral, remuneraciones devengadas que se dejarían de percibir en virtud de dicho contrato. 2) Que para el evento de ser efectivo el punto anterior, circunstancias que acreditarían la existencia de un incumplimiento en las obligaciones por parte del empleador, conforme al contrato de trabajo y habiendo sido señalado en la carta aviso de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades del auto despido. 3) Estado de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores demandantes, durante el transcurso de la relación laboral habida con el demandado. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, con las formalidades legales correspondientes, la parte demandante rindió su prueba, que consistió en: Documental 1) Contrato de trabajo de Domingo Manríquez Ormeño fecha 30 de julio de 1998. 2) Contrato de trabajo de César Manríquez Becerra de fecha 01 de junio de 2011. 3) Carta de autodespido de Domingo Manríquez Ormeño de fecha 03 de marzo de 2020. 4) Carta de autodespido de César Manríquez Becerra de fecha 03 de marzo de 2020. 5) Boleta electrónica emitida por Correos de Chile, código de envío 1176228452606 y código de envío 1176228453634 de Domingo Manríquez Ormeño y César Manríquez Becerra, respectivamente, ambos de fecha 03 de marzo de 2020. 6) Certificado de cotizaciones AFP de Domingo Manríquez Ormeño. 7) Certificado de cotizaciones AFP de César Manríquez Becerra. 8) Certificado cotizaciones de FONASA de Domingo Manríquez Ormeño, por los períodos junio de 2018 a junio de 2020. 9) Certificado de cotizaciones de FONASA de César Manríquez Becerra, por los periodos de junio de 2018 a junio de 2020. Confesional: Habiendo sido citado a absolver posiciones el demandado JUAN GERARDO POOLEY TOPALI, sin que haya comparecido ni justificado su inasistencia, la parte demandant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Jairo Fernando Andrés González González, en representación de (1) DOMINGO ANTONIO MANRIQUEZ ORMEÑO, cédula de identidad No.7.523.464-3, agricultor, y (2) CÉSAR RICARDO MANRIQUEZ BECERRA, cédula de identidad No.14.360.777-1, agricultor, ambos con domicilio en Parcela 14, Los Perales, Lote Dos, Renaico, deduciendo demanda en contra de JUAN GERARDO POOLEY TOPALI, cédula de identidad No.5.756.082- 7, empresario, con domicilio en Freire No.221, Angol, con el objeto que se acceda a la demanda de despido indirecto fundada en los siguientes antecedentes: I.- Antecedentes de la relación laboral: 1.- Domingo Antonio Manríquez Ormeño: Ingresó a prestar servicios para el demandado a contar del mes de junio del año 1985, cumpliendo funciones de mayordomo y administrador del fundo propiedad del demandado, denominado Fundo Japón, ubicado en el sector rural kilómetro 12, camino Angol – Mininco. Su horario laboral estaba sujeto a lo prescrito en el artículo 22 inciso 2° del código del ramo. La naturaleza de dicha contratación era de plazo indefinido. No obstante, durante la relación laboral se efectuaron diversos finiquitos acordado por las partes, la última contratación laboral consta de fecha 30 de julio de1998, continua hasta la fecha y sin interrupción. La remuneración bruta a la fecha del despido para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $437.500. Durante el transcurso de la relación registró un excelente desempeño. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre desarrolló en óptimas condiciones todas sus funciones. 2.- César Ricardo Manríquez Becerra: Ingresó a prestar servicios para el demandado a contar del 01 de septiembre de 1998, desarrollando las labores de obrero agrícola en el fundo propiedad del demandado, denominado Fundo Japón, ubicado en el sector rural kilómetro 12, camino Angol – Mininco. Su jornada laboral era la siguiente: lunes a sábado de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 17:00 horas. La naturaleza de dicha contratación era de plazo indefinido. Su remuneración bruta a la fecha del despido para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $376.250. Durante el transcurso de la relación laboral registró un excelente desempeño. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre desarrolló en óptimas condiciones todas sus funciones. II.- Antecedentes del término de la relación laboral: Los demandantes trabajaron con absoluto esmero, dando fiel cumplimiento a cada una de las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, como así también aquellas que eran encomendadas directamente por su ex empleador. No obstante, la respuesta del demandado no fue la misma. Debido a lo anterior y al constante incumplimiento de las obligaciones laborales del demandado y cansados de tanta burocracia procedieron a autodespedirse, lo que data mediante carta de despido indirecto, de fecha 03 de marzo de

Fallo

Por tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil; 1, 7, 8, 9, 10, 63, 160 No.7, 171, 172, 173, 420, 453, 454, 456 y siguientes, se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la demanda deducida por Domingo Antonio Manríquez Ormeño y César Ricardo Manríquez Becerra en contra Juan Gerardo Pooley Topali, ambas partes ya individualizadas precedentemente; en consecuencia, se declara el autodespido de los demandantes con fecha 03 de marzo de 2020 por incumplimiento grave del demandado de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. II.- Que, conforme a lo anterior, el demandado deberá pagar a los demandantes, los siguientes rubros: 1.- Respecto de Domingo Antonio Manríquez Ormeño: a) La indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a $435.500.- b) La indemnización por once años de servicios, correspondiente a la suma de $4.812.500. c) El recargo legal del 50%, según dispone el artículo 168 del Código del trabajo, por el monto de $2.625.000. d) Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el mes de junio de 2019 hasta la fecha en que el demandado convalide el despido indirecto en los términos señalados en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por la suma de $437.500.- mensuales. e) Enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante todos los años en que prestó servicios para el demandado, hasta la fecha en que se convalide el despido, debiendo oficiarse a las

Texto Completo (Preview)

ANGOL, A DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Jairo Fernando Andrés González González, en representación de (1) DOMINGO ANTONIO MANRIQUEZ ORMEÑO, cédula de identidad No.7.523.464-3, agricultor, y (2) CÉSAR RICARDO MANRIQUEZ BECERRA, cédula de identidad No.14.360.777-1, agricultor, ambos con domicilio en Parcela 14, Los

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