BRAVO/INST. DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
O-727-2020
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció doña PATRICIA OLIVIA BRAVO SOTO, C.I. 8.970.937-7, administrativa, domiciliada en Las Camelias 343, Pedro de Valdivia Sur, Km. 3,5 camino Santa Juana, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, quien interpone demanda laboral en procedimiento laboral de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, corporación de derecho privado, representada legalmente, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por su Gerente General don GUSTAVO GONZALEZ DOORMAN, ignora profesión u oficio, o por su Subgerente de Personal, don MANUEL CORTES RIVERA, ignora profesión u oficio, o por su Gerente Zonal Sur don PABLO SALGADO GOMEZ, ignora profesión u oficio, o por el Jefe de Administración don CLAUDIO HENRÍQUEZ MOLINA, ignora profesión u oficio, o quien al tiempo de notificar la demanda tenga facultades de representación de la parte demandada conforme a la norma legal citada, para estos efectos todos con domicilio en Avda. Colón N° 3430, comuna de Talcahuano, como responsable de las obligaciones laborales y previsionales que se detallarán en el cuerpo de esta demanda y según se determine en la secuela del juicio, a fin de que acogiéndola en todas sus partes se declare que su despido ha sido injustificado, indebido o improcedente y, además, se condene a la parte demandada al pago íntegro de los ítems que más adelante se habrán de expresar y de la forma que se señalará, con más las costas de la causa. I.- Relación de los Hechos: 1. Con fecha 07 de diciembre de 2015 comenzó a prestar servicios para la demandada INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, como administrativa. 2. Su contrato de trabajo se encuentra escriturado y ha sido sujeto de sucesivas modificaciones y anexos; sin perjuicio de ello en lo sustancial se ha mantenido inalterado desde su inicio y era de carácter INDEFINIDO. 3. Su remuneració
Fundamentos
fundamentos efectivos. En este sentido, es evidente que la ex trabajadora intenta obtener más derechos que los que le corresponde legalmente, tergiversando los hechos y, en definitiva, acomodar la demanda a una pretensión infundada, como se verá en esta contestación y se acreditará durante el presente juicio. Que la demandante señala que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendería a la suma de $877.405 lo que no es efectivo como se acreditará, por cuanto para efectos de fundamentar las sumas pedidas y elevar artificialmente su base de cálculo para efectos indemnizatorios en el presente libelo incluye partidas, respecto de las cuales, no corresponde incorporar en la misma para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Siendo la última remuneración para todos los efectos legales la que señala su representada en su carta de despido, comunicaciones complementarias y proyecto de finiquito, la que corresponde a la suma de $530.448. Que a su vez, reclama la compensación de $321.715 por concepto de feriado proporcional devengado, suma a la que no tendría derecho, por cuanto fueron oportunamente pagadas por su representada como se acreditará. Que, con estos antecedentes, no cabe sino concluir, que la demandante ha intentado obtener el pago de los conceptos ya señalados, con intereses, reajustes y costas en circunstancias que ninguno de ellos corresponde, al efecto. En cuanto al fondo. De conformidad al artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo, como ya se precisó, se niega en forma total, expresa, y, concreta todos los hechos afirmados en la demanda que no sean reconocidos expresamente en la presente contestación. Que el despido de la actora, fue cumpliendo con todas las formalidades exigidas por la ley y, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 5º del citado artículo 162 del Código del Trabajo, las cotizaciones previsionales de la actora fueron íntegra y oportunamente enteradas en las instituciones previsionales correspondientes, hasta el último día del mes anterior al del término del contrato de trabajo de la actora, acompañando la debida información al efecto. Por su parte, las cotizaciones previsionales correspondientes al mes del despido, fueron enteradas en tiempo y forma en las respectivas entidades a las cuales estaba afiliada. Tal como se dirá en esta contestación, y se acreditará en el presente juicio, las sumas indicadas en la carta de despido, comunicaciones posteriores y proyecto de finiquito fueron pagadas a la actora mediante depósito bancario. En cuanto al despido, este fue procedente y justificado; siendo invocada la causal de terminación de contrato establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y de lo que disponen los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo Solicita al Tribunal, que tenga por planteada demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, ya individualizado y en definitiva declarar que: 1. - Que se hace lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. 2. - Que se condena al demandado al pago de las sumas de dinero consignadas en el apartado 3.- Prestaciones laborales adeudadas, en las condiciones allí especificadas. SEGUNDO: Que, contestó la demanda RODRIGO BEZANILLA PUMARINO, abogado, por su mandante INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, contesta la demanda interpuesta, solicitando, desde ya, que se acojan las excepciones que se opondrán y, en subsidio, que se rechace la demanda en todas sus partes y no se haga lugar a ella, con expresa condena en costas, en mérito de las excepciones, alegaciones, consideraciones y defensas, que a continuación pasa a exponer: I.- Negación De Hechos. De conformidad al artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo, se niega en forma expresa y concreta todos los hechos afirmados en la demanda que no sean expresamente reconocidos en la presente contestación. Especialmente declara que el despido de la actora fue justificado en relación a la causal invocada y que no se adeuda ninguna de las prestaciones, e indemnizaciones demandadas, es decir; ni la indemnización sustitutiva
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Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció doña PATRICIA OLIVIA BRAVO SOTO, C.I. 8.970.937-7, administrativa, domiciliada en Las Camelias 343, Pedro de Valdivia Sur, Km. 3,5 camino Santa Juana, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, quien interpone demanda laboral en procedimiento laboral de aplicación general por despido inj
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