Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ORELLANA/HOPPERS & BUCKETS LTDA

Rol

O-17-2020

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

Asignación de colación, Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo; solicita se omita la recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato haciendo efectiva la facultad contenida en el artículo 453 número uno, inciso séptimo del Código del Trabajo y se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en el libelo, todo esto tomando en consideración todos los documentos acompañados en el sistema. Tribunal resuelve: El tribunal hace efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 número 1, que señala que cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. En ese sentido no existen hechos controvertidos que fijar, y por no existir estos, procederá a dictar sentencia sin más trámite. Sentencia: Calama, diecinueve de agosto de 2020. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Visto lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 21, 41, 42, 48, 73, 160, 162, 415 y siguientes, los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes,

Fallo

se declara: I.- Que entre el 20 de julio al 22 de noviembre del 2019, existió la relación laboral entre las partes. II.- Que el despido con fecha 22 de noviembre de 2019 es injustificado. III.-Que la relación laboral existente entre las partes culminó con fecha 22 de noviembre de 2019, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es; necesidades de la empresa. IV.- Que el despido es nulo, por el hecho de que la demandada no entero el pago de las cotizaciones previsionales correspondiente a todo el periodo trabajado, respecto del Fondo Nacional de Salud. V.- Que en consecuencia, el despido no pone termino al contrato según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, hasta su convalidación. VI.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones del fondo nacional de salud por el periodo señalado. VII.- Que se condena además, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas desde la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido en razón de $559.701.- (quinientos cincuenta y nueve mil setecientos un pesos) mensuales. VIII.- Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Feriado proporcional desde el 20 de junio al 22 de noviembre de 2019, ascendente a la suma de $191.977.- (ciento noventa y un mil novecientos setenta y siete pesos). b) Diferencia de la remuneración conve

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/08/2020 RUC 20-4-0243238-2 RIT O-17-2020 MAGISTRADO Juan Pablo Ramírez Núñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:24 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040243238-2-1357 PARTE DEMANDANTE Hugo Enrique Orellana Urzúa, Cédula de Identidad N° 6.367.260-2 ABOGADO José Luis Ossandón O

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