JARA/PJARA TRANSPORTES LIMITADA
Rol
O-612-2020
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DISCUTIDOS X SENTENCIA INMEDIATA X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES X LLAMADO A CONCILIACION (EXITOSA/FALLIDA) X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X DEMANDADO OFRECE PRUEBA X EXCLUSION PRUEBAS X TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS X DEBATE AUDIENCIA DE JUICIO (Presencial/Remota) X FIJA AUDIENCIA DE JUICIO X Se deja constancia que las demandadas no comparecen, se encuentra válidamente notificada, se ha mantenido rebelde en el transcurso del proceso, se lleva a efecto esta audiencia en su rebeldía ACTUACION · Actuación del tribunal “Autoriza Poder” de esta fecha · Tribunal provee: Se tiene presente el patrocinio y poder sin las facultades de percibir. SOLICITUD DICTACION SENTENCIA INMEDIATA La demandante solicita dictación de sentencia inmediata Tribunal provee: Se accede a la petición. (Solicitud y resolución integra del tribunal consta en registro de audio) RECESO: Siendo las 10:50 horas se suspende la audiencia, se dictará sentencia en el transcurso del día, y en atención a lo manifestado por la apoderado presente, y con la conformidad de este, la sentencia integra, se le remitirá vía correo electrónico el día de hoy. Siendo las 15:49 horas, se reanuda la audiencia, no asiste el apoderado de la parte demandante, quien se justificó de asistir durante la audiencia del día de hoy celebrada en el transcurso de la mañana, la parte demandada se encuentra rebelde, fue informada en la audiencia de hoy según los apercibimientos que existen en su contra. SENTENCIA: Concepción diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por dictarse esta sentencia en audiencia y conforme al artículo 459 inciso final del Código del Trabajo, se omitirán en ella, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo mencionado. SEGUNDO: Que se ha presentado con fecha 16 de abril de 2020 don JOSÉ ANDRÉS JARA VIGUERAS, radio operador,
Fundamentos
considerando quinto número 1, queda acreditado que existe una dirección laboral común, en los términos que se reseñó en los considerandos precedentes. En efecto, don Higinio Patricio Jara Quilodrán forma parte de ambas sociedades demandadas, como dueño y representante legal y socio mayoritario, ejerce la organización laboral de las unidades en común, existe una unidad de propósitos entre las distintas unidades productivas, complementándose en sus giros. Los elementos acreditados permiten concluir que se está en presencia de una sola empresa organizada comercial y jurídicamente en unidades dotadas de un rut determinado, detrás de las cuales existe una dirección laboral común, sin que la demandada, dada su rebeldía, contradiga las afirmaciones del actor. NOVENO: Que,
Fallo
por lo expuesto precedentemente, las demandadas serán consideradas como un único empleador para efectos laborales y previsionales siendo, entonces, solidariamente responsables como uno solo, de las prestaciones que pudiesen establecerse en esta sentencia. DÉCIMO: Que, acreditado que el contrato que vinculó a las partes terminó por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador, corresponde verificar si se configura tal causal. UNDÉCIMO: Que respecto al no pago de remuneraciones, se tendrá presente que el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo señala que el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. El artículo 55 del Código citado imperativamente dispone que las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes, situación que en el caso de autos no ocurrió, ya que el empleador no efectuó el pago de las remuneraciones desde el mes de octubre de 2019. El no pago de remuneraciones, el atraso en su pago o el no pago en las fechas estipuladas en el contrato de trabajo son incumplimientos todos que revisten gravedad, por cuanto la obligación principal del empleador es el pago de la remuneración, por ser ésta la contraprestación en dinero que de él debe percibir del trabajador por causa del contrato de trabajo y que incide directamente en l
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 19 de agosto de 2020 RUC 20-4-0265341-9 RIT O-612-2020 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 10:39 horas HORA DE TERMINO 16:14 horas Nº REGISTRO DE A
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