SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA/INSPECCION DEL TRABAJO EL LOA-ATACAMA
Rol
I-1-2020
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias. CUARTO: Que con fecha 31 de julio de 2020 se realiza audiencia de juicio, incorporando las partes la siguiente prueba. Reclamante: Documental: 1. Copia de multa N° 8164/18/19 de fecha 17 de abril de 2018 con comprobante de notificación. 2. Copia de reconsideración de fecha 23 de enero de 2020. 3. Copia de resolución N° 1967/2019 de fecha 6 de diciembre de 2019. 4. Copia de Dictamen N° 0258IN18 de fecha 16 de octubre de 2018 emitido por la Contraloria General de la Repubica de Chile en el que se resuelve presentación efectuada por la Dirección del Trabajo. Resuelve que el plazo de reconsideración de multas es de días hábiles administrativos. Reclamada: Documental: 1. Copia de Resolución de Multa N° 8164/18/19, de fecha 17 de abril de 2018. 2. Copia de solicitud de reconsideración de multa presentada por la empresa Servicios Globales de Outsourcing S.A., de fecha 31 de agosto de 2019. 3. Copia de formulario de registro de proceso de recurso administrativo por multa cursada, el cual incluye anexo de informe de recurso administrativo, emanado del fiscalizador Sr. Manuel Palta Castillo, ambos de fecha 06 de diciembre de 2019. 4. Copia de Ordinario N° 1967/2019, de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa- Calama, de fecha 06 de diciembre de 2019. 5. Copia de dictamen N° 25.891 de la Contraloría General de la República, de fecha 16 de octubre de 2018. 6. Copia de Anexo N° 10 de la Circular N° 18 de la Dirección del Trabajo, de fecha 19 de febrero de 2010. 7. Copia de correo electrónico de fecha 06 de diciembre de 2019, enviado por don Francisco Huircaleo Román a doña Paola Barra González, el cual incluye dos correos de arrastre enviados con fecha 24 y 26 de octubre de 2018, por don Jorge Arriagada Hadi a la casilla diregionales@dt.gob.cl. 8. Copia de dictamen N° 64.985 de la Contraloría General de la República, de fecha 20 de noviembre de 2009. QUINTO: Que de las alegaciones introducidas por ambas partes en la demanda y contestaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Servicios Globales de Outsourcing S.A., RUT 76.363.931-7, representada legalmente por Guillermo Ugarte Cobo, cédula de identidad 9.571.590-7, representada por la abogada María Loreto Riscal Alfieri, todos domiciliados en Doctor Sotero del Río 508, oficina 1006, Santiago Centro, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 503, 511 y 512 del Código del Trabajo en procedimiento en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo del Loa Calama, Paola Barra González, domiciliada en Granaderos N° 1417, Calama. Reclama contra el ordinario n° 1967/2019 de fecha 6 de diciembre de 2019, que informa la inadmisibilidad por extemporaneidad de la solicitud de reconsideración de multa administrativa, aplicada mediante resolución n° 8164/2018/19-1-2 de fecha 17 de abril de 2018 la que fue notificada el 20 de julio de 2018, la que fue notificada el 13 de julio de 2018. Señala que el 19 de marzo de 2018, a raíz de fiscalización de fiscalizadora Evelyn Venegas Seguel, se dictó la resolución de Multa Nº 8522/18/11-1 la cual asciende a 20 IMM, la que fue notificada el 13 de julio de 2018, por lo que de acuerdo a la normativa vigente y teniendo en cuenta la forma de notificación, el plazo de 30 días hábiles corría hasta el 1 de septiembre de 2018, presentándose reconsideración administrativa el 31 de agosto de 2018. Aduce que pese a haberse presentado dentro del plazo legal, fue declarada inadmisible por extemporánea mediante resolución n° 1967/2019, habiéndose incurrido en un error jurídico y de hecho, ya que ha sido la Dirección del Trabajo, en sus Dictámenes, y la propia Corte de Apelaciones y Suprema, en fallos uniformes, quienes han señalado que el plazo para interponer reconsideración administrativa es de días hábiles, considerándose para el caso inhábiles los sábados, domingos y festivos, considerándose que el Código del Trabajo no establece la forma de computar el plazo entiende que hay que acudir a la ley 19.880 y su artículo 25. Solicita se acoja el reclamo, ordenando a la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama dejar sin efecto la resolución Nº 1967/2019, declarando en su lugar que la reconsideración ha sido presentada dentro del plazo legal y que la demandada debe conocer de la misma de conformidad a derecho, con costas. SEGUNDO: Que representando a la reclamada, Edna Pierola Ubilla, abogada, contesta reclamación en los siguientes términos. En primer lugar, señala que la resolución de multa administrativa N°8164/18/19 de fecha 17 de abril de 2018, fue depositada en correos de chile con fecha 13 de julio de 2018 para su notificación, presentándose reconsideración administrativa el 31 de agosto de 2018, 2.- Luego, con fecha 31 de agosto de 2018, el empleador presenta solicitud de reconsideración administrativa ante la Inspección del Trabajo y fue declarada inadmisible por exceder el plazo de 30 días corridos, notificado a través de Ordinario Nº 1967 de fecha 06 de diciembre de 2019. Argument
Fallo
se resuelve presentación efectuada por la Dirección del Trabajo. Resuelve que el plazo de reconsideración de multas es de días hábiles administrativos. Reclamada: Documental: 1. Copia de Resolución de Multa N° 8164/18/19, de fecha 17 de abril de 2018. 2. Copia de solicitud de reconsideración de multa presentada por la empresa Servicios Globales de Outsourcing S.A., de fecha 31 de agosto de 2019. 3. Copia de formulario de registro de proceso de recurso administrativo por multa cursada, el cual incluye anexo de informe de recurso administrativo, emanado del fiscalizador Sr. Manuel Palta Castillo, ambos de fecha 06 de diciembre de 2019. 4. Copia de Ordinario N° 1967/2019, de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa- Calama, de fecha 06 de diciembre de 2019. 5. Copia de dictamen N° 25.891 de la Contraloría General de la República, de fecha 16 de octubre de 2018. 6. Copia de Anexo N° 10 de la Circular N° 18 de la Dirección del Trabajo, de fecha 19 de febrero de 2010. 7. Copia de correo electrónico de fecha 06 de diciembre de 2019, enviado por don Francisco Huircaleo Román a doña Paola Barra González, el cual incluye dos correos de arrastre enviados con fecha 24 y 26 de octubre de 2018, por don Jorge Arriagada Hadi a la casilla diregionales@dt.gob.cl. 8. Copia de dictamen N° 64.985 de la Contraloría General de la República, de fecha 20 de noviembre de 2009. QUINTO: Que de las alegaciones introducidas por ambas partes en la demanda y contestación, se puede desprender que
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Calama, diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Servicios Globales de Outsourcing S.A., RUT 76.363.931-7, representada legalmente por Guillermo Ugarte Cobo, cédula de identidad 9.571.590-7, representada por la abogada María Loreto Riscal Alfieri, todos domiciliados en Doctor Sotero del Río 508, oficina 1006, Santiago Centro, quien interpone recl
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