MARDONES CON PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
O-121-2020
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece PABLINA ALEJANDRA MARDONES SALDÍAS, Rut. 12.764.858-1, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes, número 853, comuna de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, Rut. 90.743.000-6, representada legalmente por don JAVIER INFANTE FERNANDEZ, Rut. 6.995.116-3, o por quien sus derechos representen conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA ECUADOR N °599, COMUNA Y CIUDAD DE CHILLÁN, en su carácter de empleador directo de quién suscribe. Solicita en definitiva se declare: 1) Que se declare que el despido es indebido. 2) Que en virtud de la constatación de dicha infracción a la normativa laboral la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 2.1 INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DE AVISO PREVIO, esto en conformidad a el artículo 168 en relación con el articulo 162 ambos del código del trabajo, que asciende a la suma de 1.132.124 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. 2.2 INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, por el despido indebido la suma de 12.453.364 pesos, o la suma que Usía determine conforme a derecho 2.3 RECARGO del 80% de la indemnización por año de servicios por la suma de 9.962.691 pesos, o la suma mayor o menor que Usía determine conforme a derecho. 2.4 COMISIÓN PENDIENTE correspondiente al periodo de diciembre de 2019, por la suma de 69.000 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. En definitiva, la suma total a reclamar es de 23.617.179 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. Todo lo anterior expuesto, con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que la parte demandada contesta la demanda. Que con fecha diez de junio de dos mil veinte, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo las partes. El Tribu
Fundamentos
fundamentos de derecho que motivan la causal de término de contrato. Continuando con el análisis de la carta esta señala “Cabe hacer presente que el punto CMR en cuestión inicia su atención a público a las XXX horas, por lo tanto, a partir de esa hora usted debió encontrarse atendiendo público.” Nuevamente esta carta adolece de ambigüedad pues no deja claro cuál es el supuesto horario en el que debía comenzar a realizar las funciones que ella señala como incumplidas. Por último, cabe señalar que el empleador al no encontrar ningún incumplimiento en su contrato de trabajo, trata de forzar una situación con el único fin de perjudicar su permanencia, señalando principios como “ la buena fe contractual, el deber de lealtad y el contenido ético jurídico del contrato de trabajo”. Cabe recordar que es la carta de término de contrato es aquel documento que debe contener todos los hechos que funda la causal invocada por el empleador y este no podría a posterior pretender complementarla o agregar hechos nuevos en ella. En el evento improbable que US., determine que los hechos que contienen la carta de término de contrato son ciertos, debemos preguntarnos ¿son estos hechos suficientemente graves como para poner término a un contrato de trabajo, después de 21 años de intachable conducta? ¿No existen otras sanciones menos graves que el término de un contrato en una situación como esta? Y de ser supuestamente grave los hechos, cabe recordar que el supuesto incumplimiento que cometió es haber abandonado su lugar de trabajo según se extrae de la propia carta de término de contrato, frente a esto ¿la aplicación del artículo 160 numero 7 es la correcta? ¿O debiese haberse aplicado otra causal de término de contrato? 10) Que, con motivo de cómo se dio el despido, con fecha 27 de diciembre del año 2019, interpuse reclamo ante la IPT de Ñuble por despido indebido, realizándose el día 22 de enero del año 2020 el comparendo de conciliación, oportunidad en la que no se llegó a ningún acuerdo respecto de la causal de despido. 11) Que con fecha 24 de enero del año 2020, se firmó finiquito ante la Notaria Luis Eduardo Álvarez Díaz de la ciudad de Chillán, con reserva de derecho, la cual textualmente indica “me reservo el derecho a reclamar la causal de despido, mes de aviso, años de servicios, recargos legales y comisiones diciembre 2019”, adicional se pagaron en su oportunidad los siguientes montos: • Feriado legal y proporcional $885.945.- 12) Que en atención a la forma en que se desarrolló su despido es que se le adeudan a su mandante los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva del mes de aviso por un total de 1.132.124 pesos b. Indemnización por años de servicios, por la suma de 12.453.364 pesos c. Comisión pendiente correspondiente al mes de diciembre de 2019, por la suma de 69.000 pesos. d. Recargo legal del 80% por aplicación indebida de la causal de término de contrato por la suma de 9.962.691 pesos. Segundo: Que, la demandada contestando, solicit
Fallo
por tanto habitualmente hay bastante flujo de personas, en especial hacen ingreso a dicha sala diversas jefaturas de la empresa sodimac y entre ellos los supervisores de caja, por tanto durante todo el día se mantiene abierta y sin seguro la puerta de su oficina. Entrando derechamente al análisis de la carta de término de contrato se encuentra en primer lugar que esta es CONTRADICTORIA ENTRE SI pues parte diciendo que la puerta de su oficina se encontraba cerrada, sin perjuicio de ello la supervisora puede entrar fácil a la misma, como se explica que ella pudiera entrar tan fácilmente, eso es porque efectivamente la puerta se encontraba, sin ningún tipo de seguro, siguiendo con la carta esta es AMBIGUA, toda vez, que señala que “se encuentra con usted y el Supervisor de Cajas de la Empresa Sodimac S.A.” aquí es necesario preguntarnos cuál es el supuesto supervisor con el que me encontraba adentro, pues es de público conocimiento que en empresas como SODIMAC S.A. existen más de un supervisor de cajas, cabe recordar que la carta de término debe contar con todos los hechos que motivan la desvinculación del trabajador y en una acusación tan grave como la que se le trata imputar, es necesario conocer a lo menos el nombre de la persona con la que supuestamente se encontraba encerrada, información que la empresa tiene o podría tener de manera fácil y que al omitirla intencionalmente se le priva de su legítimo derecho a defenderse de las graves acusaciones que contiene la carta de t
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTO Que comparece PABLINA ALEJANDRA MARDONES SALDÍAS, Rut. 12.764.858-1, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes, número 853, comuna de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa PROMOTOR
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