CORPÓRACIÓN EDUCACIONAL FROILAN ERASMO FERNÁNDEZ M. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-23-2020
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el derecho en que se sustenta su petición, requiriendo al tribunal que deje sin efectos todas las multas impuestas, con expresa condena en costas del servicio recurrido, el contenido de la demanda se da por expresamente reproducido en el presente considerando. SEGUNDO: Que habiendo sido válidamente notificada la demanda a la Inspección del Trabajo Cordillera, aquella no contestó la demanda dentro de plazo legal, sin perjuicio de aquello la demandada se presentó a la audiencia preparatoria y constituyó patrocinio y poder. TERCERO: Que con fecha 10 de junio de 2020, se llevó a efecto audiencia preparatoria, en la cual se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. En la audiencia se fijaron las siguientes convenciones probatorias; 1. Que la parte demandante fue sancionada mediante resolución de multa N°6201/19/4 -1,2 y 3 de fecha 19 de enero del 2019, por la inspección del trabajo cordillera conforme al contenido, hechos, circunstancias y cuantía indicadas en el documento respectivo. (no exhibir el libro de remuneraciones, dificultar u obstaculizar la fiscalización y no comparecer a la citación respectiva) 2. Que la parte demandante presentó reconsideración administrativa ante la inspección de trabajo cordillera respecto de la resolución de multa anteriormente singularizada la cual fue resuelta mediante ordinario N ° 27-2020 de fecha 28-02-2020, por medio de la cual rechazó la reconsideración respecto de las multas 1 y 2 y respecto de la numero 3 la deja sin efecto, conforme al contenido,
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal FERNANDO OPAZO ZUÑIGA, abogado, debidamente individualizado quien en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL FROILAN ERASMO FERNANDEZ MESINA, también individualizada, impetra demanda de reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO CORDILLERA, debidamente representada e individualizada, respecto de la resolución administrativa Nro. 27 de fecha 28 de febrero de 2020, que se pronunciara sobre reconsideración de multa dictada por esa misma repartición Nro. 6201.2019.4- 1-2 y 3, la que le impuso 3 sanciones pecuniarias, indicando los hechos y el derecho en que se sustenta su petición, requiriendo al tribunal que deje sin efectos todas las multas impuestas, con expresa condena en costas del servicio recurrido, el contenido de la demanda se da por expresamente reproducido en el presente considerando. SEGUNDO: Que habiendo sido válidamente notificada la demanda a la Inspección del Trabajo Cordillera, aquella no contestó la demanda dentro de plazo legal, sin perjuicio de aquello la demandada se presentó a la audiencia preparatoria y constituyó patrocinio y poder. TERCERO: Que con fecha 10 de junio de 2020, se llevó a efecto audiencia preparatoria, en la cual se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. En la audiencia se fijaron las siguientes convenciones probatorias; 1. Que la parte demandante fue sancionada mediante resolución de multa N°6201/19/4 -1,2 y 3 de fecha 19 de enero del 2019, por la inspección del trabajo cordillera conforme al contenido, hechos, circunstancias y cuantía indicadas en el documento respectivo. (no exhibir el libro de remuneraciones, dificultar u obstaculizar la fiscalización y no comparecer a la citación respectiva) 2. Que la parte demandante presentó reconsideración administrativa ante la inspección de trabajo cordillera respecto de la resolución de multa anteriormente singularizada la cual fue resuelta mediante ordinario N ° 27-2020 de fecha 28-02-2020, por medio de la cual rechazó la reconsideración respecto de las multas 1 y 2 y respecto de la numero 3 la deja sin efecto, conforme al contenido, fundamentos y circunstancias señalados en dicha resolución; y 3. Que la parte demandante solicito en su reconsideración que se dejaran sin efectos todas las multas que se indicó en la resolución N° N°6201/19/4. Asimismo se fijó como hecho a probar el siguiente: “Efectividad de haber incurrido la inspección del trabajo cordillera en los errores de hecho y vicios indicados en la demanda al momento de imponer las multas cuyas reconsideración fue rechazada mediante ordinario N° 27 de 2020, circunstancias y elementos en los cuales se fundan dichos errores.” En la audiencia preparatoria además el abogado de la demandante se desistió de la acción impetrada en contra de la multa singularizada con el numeral 3, por cuanto aquella ya fue dejada sin efecto por la Inspección del Trabajo Cordillera, mediante resolución Nro. 27-2020. Las partes ofreciero
Fallo
fallo judicial a favor, por lo tanto, no reconoce las facultades de la inspección del trabajo para fiscalizar dicha materia.” Respecto a la presente multa, la cual fuera también resuelta en resolución de reconsideración administrativa Nro. 27-2020, dictada por la Inspección del Trabajo Cordillera, lo reprochado por el organismo fiscalizador, dice relación con cuestiones del ámbito del comportamiento y actitud adoptada por los representantes de la empresa fiscalizada y ahora denunciante, en cuanto a colaborar y contribuir con la función que cumple la inspección del Trabajo y en especial, en lo que se refiere a la fiscalización del cumplimiento de las normas legales de carácter laboral que se encuentran bajo su tutela y protección. Se configura entonces la infracción por cuestiones objetivas que se obtienen de hechos o comportamientos desplegados durante el proceso de fiscalización, y que se acompañan de consideraciones de tipo subjetivas, las que emanan o pueden extraerse de comportamientos o hechos acaecidos y constatados en el proceso administrativo en cuestión. Lo primero que debe quedar por asentado es que la parte de la descripción de la infracción, en cuanto al comportamiento adoptado por el representante legal al interior de la sociedad, cuando aquella es fiscalizada en terreno, (14 de enero de 2019); no es mayormente cuestionada por la demandante de autos, pues tanto en el informe de fiscalizaciones, sus conclusiones y multa, de consigna que el representante legal; no
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación de resolución administrativa de reconsideración DEMANDANTE: CORPORACION EDUCACIONAL FROILAN ERASMO FERNANDEZ MESINA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA. RIT: I-23-2020 ________________/ Puente Alto, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal FERNANDO O
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