ESTAING/ENVIA CARGO EXPRESS SPA
Rol
O-2853-2018
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral entre la parte demandante y los demandados de autos. En la afirmativa, periodo de extensión de dichos servicios, función desempeñada y remuneración percibida. 2) En la afirmativa, fecha en que culminaron los servicios prestados por la parte demandante para sus ex empleadores. 3) En su caso, efectividad que los demandados de autos le adeudaban a la parte demandante a la época de terminación de sus servicios las siguientes prestaciones: a. Cotizaciones de seguridad social reclamadas en el libelo. b. Feriado legal correspondiente a la anualidad 2016-2017. c. Feriado proporcional por el último periodo trabajado. d. Sanción por ley de seguro de cesantía. 4) En su caso, efectividad que los demandados de autos constituyen una unidad económica de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo. CUARTO: En juicio y solo con la presencia de la demandante incorpora documental consistente en: 1) Contrato de trabajo de fecha 13 de junio de 2016; 2) Certificado de Vigencia Laboral de Fecha 11 de octubre de 2017; 3) Planilla de Descuentos de Seguros de Vida de Chilena Consolidada N° 8248845; 4) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero a diciembre de 2017; 5) Carta de renuncia voluntaria de fecha 31 de enero de 2018; 6) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Santiago, Nº 1318/2018/3442 de fecha 09 de febrero de 2018; 7) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Santiago, Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana, de fecha 22 de marzo de 2018. 8) Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP Planvital S.A., de fecha 22 de marzo de 2018; 9) Certificado de Cotizaciones de la Administradora de Fondos de Cesantía, de fecha 22 de marzo de 2018; y 10)Certificado de Antecedentes de Afiliado de la Administradora de Fondos de Cesantía, de fecha 22 de marzo de 2018; y 11)Cartola de Cotizaciones de Salud de IPS Fonasa, de fecha 22 de marzo de
Fallo
fallo de manera solidaria, con costas por resultar totalmente vencidas. SEXTO: La prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto precedentemente. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 453 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Ricardo Estaing en contra de Alejandra Barraza, Inversiones Lidera SPA y de ENVIA CARGO EXPRESS SPA y se declara: 1.- Que las demandadas constituyen una unidad económica. 2.- Que las demandadas deberán pagar de manera solidaria las siguientes prestaciones a favor del demandante: a. La suma de $241.500 por concepto de feriado legal y la suma de $152.280 por concepto de feriado proporcional. b. La suma de $130.140 por concepto sanción artículo 17 de la Ley de Seguro de Cesantía. Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Las demandadas deberán pagar de manera solidaria las cotizaciones de seguridad CAPITAL por los 18 días de junio de 2016, enero, febrero y marzo y mayo a diciembre de 2017. AFC Chile 18 días de junio de 2016 de enero a diciembre de 2017 y FONASA 18 días de junio de 2016 enero a diciembre de 2017 y enero de 2018. Ofíciese en su oportunidad a las instituciones señaladas a fin inicien las acciones de cobro. III.- Totalmente vencidas se condena en costas a las demandadas en la suma de $300.000 en total. IV.- Ejecutoriada la presente sente
Texto Completo (Preview)
Santiago a diecinueve de agosto de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido RICARDO ESTAING cédula de identidad 25.410.766-2 domiciliado en Laguna Conguillio Pudahuel e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de ALEJANDRA JANETT BARRAZA ZAVALA cédula de identidad 12.045.981-3; INVERSIONES LIDERA SPA RUT 76.546.548-6 representada legalmente por
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