1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEREÑO/MOVIC SA

Rol

O-490-2020

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos obedecen de haber sido dictada con fecha 17 de diciembre de 2019, resolución de liquidación respecto de MOVIC S.A. en causa Rol C-29.672-2019, por el 12° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, no habiendo recibido a las fechas los demandantes instrucción por parte de la Liquidadora Titular Provisional o por parte del SERVIU, respecto a la forma de seguir prestando sus funciones. Sostiene que cabe hacer presente que, desde las fechas antes indicadas a sus poderdantes, no se le volvió a otorgar el trabajo convenido, adeudando las cotizaciones de seguridad social desde el mes de junio de 2019, y las remuneraciones desde el mes de octubre de 2019, es decir, MOVIC S.A., no han cumplido con las obligaciones fundamentales y esenciales del contrato de trabajo como son las de pagar la remuneración mensual, la de pagar las cotizaciones previsionales, de seguro de desempleo y proporcionar el trabajo convenido, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. - Indica que por lo anterior, y en atención que fueron vanos los intentos de sus mandantes para que les fuera otorgado el trabajo convenido y se diera solución a las remuneraciones adeudadas, nos vimos en la necesidad imperiosa de ejercer conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, lo que se denomina “Despido indirecto” o “auto despido”, procediendo a comunicar con fecha 30 de diciembre de 2019 a la Liquidadora Concursal, la decisión en su carácter de ex empleador, mediante carta certificada dirigida a su domicilio, del siguiente tenor: “En Santiago a 30 de diciembre de 2019.- SRA. MARIA LORETO RIED UNDURRAGA LIQUIDADOR CONCURSAL TITULAR EMPRESA DEUDORA - MOVIC S.A. Dirección - Monseñor Sótero Sanz N° 100, Oficina 205, Providencia, Región Metropolitana REF: CARTA DE AUTODESPIDO Presente: De nuestra consideración: Me dirijo a usted con el objeto de comunicar que he decidido poner término al contrato de trabajo que me une con ustedes, por la causal esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Tomás Peralta Martínez en representación convencional de DENIS ROMÁN ALFONSO VALENZUELA PÉREZ, RODRIGO ANDRÉS NIETO MONTES, MAURICIO VICENTE CORDEO MANZO, LUIS FRANCISCO SEREÑO CALDERON, JOEL ALFONSO MALDONADO CIFUENTES, LUIS DANIEL SERRANO VALENZUELA, LUIS GUILLERMO DÍAZ HERNÁNDEZ, ALBERCIO SEGUNDO SÁEZ MOLINA, FRANCISCO JAVIER RIQUELME ALBORNOZ, FRANCISCO JAVIER GALARCE MAUREIRA, JOSÉ MAURICIO SEREÑO OLAVE y CRISTIAN ORLANDO MALDONADO FUENTES, todos domiciliados para estos efectos en José Miguel de la Barra N° 480, Oficina 801, Comuna de Santiago, quienes interponen demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de MOVIC S.A., representada legalmente por la Liquidadora Concursal Titular Provisional, María Loreto Ried Undurraga, ambos domiciliados en calle Monseñor Sotero Sanz N° 100, oficina 205, comuna de Providencia, a fin de que se declare que la demandada ha incurrido en la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo y se le condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, remuneraciones y feriado reclamados, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que sus representados ingresaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en su ex empleadora MOVIC S.A. en labores de fiscalización de diversas obras correspondiente al Servicio de Vivienda y Urbanismo, en las ciudades de Iquique, Antofagasta, y Santiago, en las fechas que se señalan a continuación: a) Denis Román Alfonso Valenzuela Pérez, ingreso a trabajar con la demandada: 22 de mayo de 2019. b) Rodrigo Andrés Nieto Montes ingreso a trabajar con la demandada: 10 abril 2019. c) Mauricio Vicente cordero Manzo, ingreso a trabajar con la demandada: 22 de enero de 2019. d) Luis Francisco Sereño Calderón, ingreso a trabajar con la demandada: 03 de abril de 2019. e) Joel Alfonso Maldonado Cifuentes, ingreso a trabajar con la demandada: 03 de mayo de 2018. f) Luis Daniel Serrano Valenzuela, ingreso a trabajar con la demanda: 01 de febrero de 2019. g) Luis Guillermo Díaz Hernández, ingreso a trabajar con la demandada: 07 de agosto de 2017. h) Albercio Segundo Sáez Molina, ingreso a trabajar con la demandada: 01 de septiembre 2016. i) Francisco Javier Riquelme Albornoz, ingreso a trabajar con la demandada: 07 de agosto de 2017. j) Francisco Javier Galarce Maureira, ingreso a trabajar con la demanda: 03 de abril de 2019. k) José Mauricio Sereño Olave, ingreso a trabajar con la demandada: 07 de agosto de 2017. l) Cristian Orlando Maldonado Fuentes, ingreso a trabajar con la demandada: 07 de agosto de 2017. Expresa que los contratos suscritos por entre las partes de esta causa, al cese del vínculo laboral eran de naturaleza indefinidos. Sostiene que al cese del vínculo laboral y conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de sus representados para los efectos de la norma ya citada, fue la siguiente: 1.- Deni

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. TERCERO: Que con fecha 27 de febrero de 2020 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella se establecieron con anuencia de las partes los siguientes hechos no controvertidos, a saber: a) Existencia de relación laboral para cada uno de los trabajadores, naturaleza, fecha de inicio, así como la remuneración percibida por cada uno de ellos. b) Que la empresa demandada fue declarada en liquidación concursal de liquidación con fecha 16 de diciembre de 2019. c) Que los trabajadores presentaron carta de auto despido con fecha 30 de diciembre de 2019, invocando causal hacia el ex empleador del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo. A continuación el Tribunal realizó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Luego el Tribunal dictó sentencia parcial en el siguiente sentido: 1. Denis Román Alfoso Valenzuela Pérez: Mes de Aviso $1.785.749 Feriado Proporcional $731.661 Total: $ 2.517.410.- 2. Rodrigo Andrés Nieto Montes: Mes de Aviso $3.059.146 Feriado Proporcional $1.533.822 Total: $ 4.592.968.- 3. Mauricio Vicente Cordero Manzo: Mes de Aviso $2.831.146 Feriado Proporcional $1.820.584 Total: $ 4.651.730.- 4. Luis Francisco Sereño Caldero: Mes de Aviso $705.000 Feriado Proporcional $360.333 Total: $ 1.065.333.- 5. Joel Alfonso Maldonado Cifuentes: Mes de Aviso $633.207.- Feriado Proporcional $702.684.- Años de servicios $1.266.414.- Total: $ 2.602.305.- 6. Luis Daniel Serrano Valenzue

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-490-2020 RUC N° : 20-4-0245732-6 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DENIS ROMÁN ALFONSO VALENZUELA PÉREZ, RODRIGO ANDRÉS NIETO MONTES MAURICIO VICENTE CORDEO MANZO LUIS FRANCISCO SEREÑO CALDERON JOEL ALFONSO MALDONADO CIFUENTES LUIS DANIEL SERRANO VALENZUELA LUIS GUILLERMO DÍAZ HERNÁNDEZ ALBERCIO SEGUNDO SÁEZ MOLINA FRANCISCO JAVIER RIQUELME ALBORNOZ FRANCI

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