2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYNOSO/FIGUEROA

Rol

O-3235-2019

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 162, 163, 168, 172, 425, 453 y 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que sea acoge la demanda interpuesta por doña Felipa Reynoso Columna, cédula de identidad N° 24.222.430-2 en contra de su ex empleadora Mónica Leonor Figueroa Navarro, cédula de identidad N° 5.479.104-6, ambas ya individualizadas, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes en el día 25 de mayo de 2018 hasta el día 21 de enero de 2019, oportunidad en que la demanda despide a la demandante de forma verbal y sin causa legal, razón por la cual se declara injustificado el despido de que fue objeto y, con ello, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $840.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. II. Que no encontrándose el pago de las remuneraciones demandadas, correspondiente a noviembre de 2018, diciembre de 2018 y 21 días trabajados en el mes de enero del año 2019, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $840.000, por concepto de pago de remuneración correspondiente a noviembre de 2018. b. $840.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2018. c. $588.000, por concepto de 21 días trabajados en el mes de enero del año 2019. III. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $388.360, por concepto de feriado proporcional. IV. Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, esto es, entre el 25 de mayo de 2018 al 21 de enero del año 2019, correspondiente a AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, se declara la nulidad del despido y, con ello, se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales antes señaladas, en base a una remuneración mensual bruta de $840.000 mensuales. V. Ejecutoria

Fallo

se declara: I. Que sea acoge la demanda interpuesta por doña Felipa Reynoso Columna, cédula de identidad N° 24.222.430-2 en contra de su ex empleadora Mónica Leonor Figueroa Navarro, cédula de identidad N° 5.479.104-6, ambas ya individualizadas, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes en el día 25 de mayo de 2018 hasta el día 21 de enero de 2019, oportunidad en que la demanda despide a la demandante de forma verbal y sin causa legal, razón por la cual se declara injustificado el despido de que fue objeto y, con ello, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $840.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. II. Que no encontrándose el pago de las remuneraciones demandadas, correspondiente a noviembre de 2018, diciembre de 2018 y 21 días trabajados en el mes de enero del año 2019, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $840.000, por concepto de pago de remuneración correspondiente a noviembre de 2018. b. $840.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2018. c. $588.000, por concepto de 21 días trabajados en el mes de enero del año 2019. III. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $388.360, por concepto de feriado proporcional. IV. Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, esto es, entre el 25 de mayo de 2018 al 21 de enero del año 2019, correspo

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 DE AGOSTO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 8 RUC 19-4-0186916-9 RIT O-3235-2019 MAGISTRADO CRISTIAN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 11:03 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:11 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940186916-9-1349-200819-0

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