CARABINEROS C/ CATALINA ESCARLETT CONSTANZA SOTO CIFUENTES
Rol
O-2078-2019
Fecha
20 de abril de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye a la acusada, ya individualizada, participación en carácter de autora en los siguientes hechos: Que durante el mes de Octubre de 2019, Usmin Gabriel Sandoval Villarroel, propietario del vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, color rojo, Placa Patente Única CPBH.82, a fin de lograr vender dicho vehículo, en compañía de su conviviente Johanna Lepillán Neira, hicieron una publicación para venta de dicho móvil en diversos sitios de internet, siendo contactados telefónicamente el día 03-11- 2019 por un sujeto el cual se manifestó interesado en el vehículo y que decía llamarse Francisco, quedando de acuerdo que el día 04-11-2019 enviaría a otro sujeto a revisar el vehículo, lo cual se concretó, pues se juntaron con un hombre que inspeccionó el vehículo y dio su visto bueno para la compra. Que posteriormente acordaron vía telefónica con Francisco que el precio de la compra de dicho vehículo sería de $8.100.000, el cual pagaría mediante depósito en la Cuenta de Ahorro del Banco Estado Nº 64160745833 cuyo titular es Johanna Lepillán. Que para concretar a venta acordaron juntarse el día 05-11-2019 en la Notaría de Pitrufquén ubicada en calle Cinco de Abril Nº 810 de Pitrufquén, donde alrededor de las 10:30 horas se presentó la imputada CATALINA ESCARLETT CONSTANZA SOTO CIFUENTES, quien señaló ser la hija de Francisco, excusándole de comparecer debido a su trabajo. A efectos de dar confianza a las víctimas, ésta era acompañada del sujeto que el día anterior había revisado el vehículo, quien además decía ser sobrino de Francisco. En dicho momento la imputada a fin de engañar a la víctima le señaló que el depósito del dinero se había LQXFPHXXXE Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 19/04/2020 21:29:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2
Fundamentos
considerando anteriores.- DECIMO: Que, como se señaló, en los considerando precedentes los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público y pormenorizados en este
Fallo
fallo constituyen, a juicio de esta sentenciadora, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito por el que se acusó, así como de la participación en carácter de autora que le ha cabido a la imputada en éste. En cuanto a la pena de multa, favoreciendo a la acusada una atenuante de responsabilidad penal, no perjudicándole agravantes y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se rebajara la multa a un monto inferior al contemplado en la Ley, concediéndose parcialidades para su pago. DECIMO PRIMERO: Que estimando que se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 8° de la Ley 18.216 y artículos 7° y 8° de Ley 20.603, se concederá al acusado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, mediante el control del sistema de monitoreo telemático. Al respecto cabe agregar que en el evento de que Gendarmería emita un informe desfavorable de factibilidad técnica, se entregará el control de la pena sustitutiva a Carabineros más cercano al domicilio del imputado, según lo dispone el artículo 7° inciso final de la Ley 20.603. En cuanto a la alegación del Ministerio Publico, esta sentenciadora, estima que obstante, que la imputada presenta anotaciones penales pretéritas, se cumple en la especie con el requisito previsto en el artículo 8 letra b) de la Ley 18.216, atendido la naturaleza de las condenas anteriores y su forma de cumplimiento. Por estas consideraciones y teniendo
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Pitrufquen, veinte de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló la audiencia contemplada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Sr. Fiscal doña GISSELLE ROURE SALAMANCA del Sr. Defensor Penal Publico, don JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA, de la acusada doña CATALINA ESCARLETT CON
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