MP C/ FELIPE ANDRÉS MEJÍAS MEJÍAS
Rol
O-3417-2020
Fecha
18 de abril de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El dia 18 de abril de 2020, a las 03:35 horas de la madrugada, el imputado se encontraba en una fiesta en compañía de diversas personas, comenzando a provocar diversos daños en el inmueble ubicado en calle Quebrada del Obispo N°2675, Copiapó, de propiedad de doña Josefa Honores Salas, daños avaluados en la suma de $40.000”. SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE ANDRÉS MEJÍAS MEJÍAS, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de DAÑOS SIMPLES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que para el pago de la pena de multa, se fija plazo al imputado hasta el último día hábil del mes de junio de 2020, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por un día de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. YXJXPHXXBG Lisbeth Yenifer Cartes Lopez Juez de garantía Fecha: 20/04/2020 08:36:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás i
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE ANDRÉS MEJÍAS MEJÍAS, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de DAÑOS SIMPLES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que para el pago de la pena de multa, se fija plazo al imputado hasta el último día hábil del mes de junio de 2020, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por un día de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. YXJXPHXXBG Lisbeth Yenifer Cartes Lopez Juez de garantía Fecha: 20/04/2020 08:36:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agal
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., dieciocho de abril de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: LISBETH YENIFER CARTES LOPEZ RUC: 2000391855-7 RIT: 3417 - 2020 IMPUTADO: FELIPE ANDRÉS MEJÍAS MEJÍAS C.I. 0016439112-4 FECHA DE NAC. 19 DE MARZO DE 1987 DIRECCION Calle BAHIA LORETO N°1449, LITORAL ROJO. COMUNA: Copiapó. DELITO D
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