Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SOCIEDAD JORGE CONTRERAS Y CIA LTDA. CON JURIDICA

Rol

I-31-2020

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-31-2020, por reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio, presentada por la Sociedad Jorge Contreras y Cía. Ltda., domiciliada para estos efectos en avenida Picarte Nº 3050, comuna de Valdivia, asistida por el abogado don Arturo Ruiz Symmes, en contra de la Resolución de Multa N° 3970/20/12-1, de fecha 20 de mayo de 2020, que aplicó una multa de 10 ingresos mínimos mensuales, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada legalmente por don Pablo Gutiérrez Menschel, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte N°608, Valdivia. El fiscalizador aplicó la multa por “no presentar toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: 1.- Comprobantes de feriado 2019 respecto de trabajadores que a continuación se indican: Héctor Sanzana, Alex Serey. 2.- Comprobantes de otorgamiento 7 domingos adicionales periodo 1919 respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Pedro Arellano, Exequiel Duarte, Carlos Pérez, Américo Silva, Mario Sivada, Víctor Astete, Alex Serey” y se señala como enunciado de la infracción “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la fiscalización”, indicando como normas infringidas los artículos 31 y 32 del D.F.L. 2 de 1967 del Ministerio del ramo. Dice la reclamante que existió infracción al artículo 506 del Código del Trabajo que establece perentoriamente que la multa para una pequeña empresa no puede exceder de 10 unidades tributarias, es decir, $ 503.720.- De tal modo que si en realidad hubiere existido una falta, que no la hubo, debió condenarse al mínimo esto es a una UTM, esto es a $ 50.372. Por otro lado la empresa alega que cumplió con remitirle al ente fiscalizador toda la documentación solicitada por lo que la imposición de la multa está fuera de todo contexto. Pero hay algo más qu

Fundamentos

fundamentos: a) En relación al supuesto error de hecho, respecto al requerimiento de documentación por correo electrónico: hace presente que el requerimiento de documentación por vía electrónica está contemplado en las diversas circulares y ordenes de servicio de esta repartición publica que, frente a la contingencia sanitaria y como forma de prevenir la propagación del Covid 19, ha dispuesto una serie de medidas para realizar las fiscalizaciones por vía remota (Orden de Servicio Nº 1 de fecha 16.03.2020). De esta forma, al requerir el ministro de fe los antecedentes para investigar ciertas materias denunciadas, el empleador no remitió estos antecedentes y ni siquiera contestó los correos señalados, de esta manera, el fiscalizador no pudo constatar la veracidad o falsedad de la denuncia formulada, toda vez que la actitud del empleador entorpeció la labor de fiscalización y en tal contexto se procedió a multar. Por otro lado la empresa señala que el objetivo de esta fiscalización fue errático y dispuesta con el objeto de considerar unos pagos adicionales a los trabajadores que se habían acogido a una disminución horaria atendida la situación de pandemia, ello no es efectivo, ya que lo sancionado, es no exhibir documentación que el ministro de fe está facultado legalmente para requerir, reprochándose la conducta del empleador que deliberadamente obstruye esta labor fiscalizadora al no proporcionar la información solicitada., siendo el bien jurídico protegido la potestad investigativa y fiscalizadora de este servicio. b) Respecto a la cuantía de la multa, debe tenerse presente que el quantum de la multa se encuentra correctamente determinado, ello porque respecto del hecho infraccional constatado no es aplicable lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. En efecto, la norma señalada establece un rango de multa para pequeñas empresas (10 a 49 trabajadores) que va de una a 10 UTM, regla que no se sigue si la infracción tiene asignada una sanción especial, que precisamente es lo que aquí ocurre, toda vez que la norma infringida se encuentra establecida en el artículo 32 del DFL Nº 2 de 1967, que establece para el caso de negativa del empleador de proporcionar la documentación necesaria que deriva de las relaciones de trabajo a requerimiento de un fiscalizador de este Servicio, una sanción que va desde 3 sueldos vitales a 10 sueldos vitales. Luego por aplicación del Decreto 51 de 13.02.1982, que fija la conversión de sueldos vitales a ingresos mínimos este rango de multas se calcula sobre la base de dicha conversión estableciéndose entonces que la multa por infracción a este artículo en caso de empresas MYPE es de 10 IMM, de conformidad al Tipificador infraccional de este Servicio, y que se determina en esa cuantía de conformidad a las facultades contenidas en el señalado DFL Nº 2 de 1967 en su artículo 1. En función de lo señalado precedentemente, solicita se declare que se rechaza el reclamo, con costas, manteniendo firme y con toda su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 459, 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo, Se hace lugar a la reclamación enderezada en contra de la Resolución de Multa N° 3970/20/1º2-1, de fecha 20 de mayo de 2020.que aplicó una de d 10 IMM a la empresa reclamante, la que se deja sin efecto, sin costas, por haber litigado la reclamada con motivo plausible. Regístrese. RIT: I-31-2020 RUC: 20-4-0281810-8 Dictada por don FERNANDO LEÓN RAMÍREZ, Juez de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia diecinueve de julio de dos mil veinte, se incluyó en el estado diario la sentencia que precede.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, a diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-31-2020, por reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio, presentada por la Sociedad Jorge Contreras y Cía. Ltda., domiciliada para estos efectos en avenida Picarte Nº 3050, comuna de Valdivia, asistida por el abogado don Arturo Ruiz Symmes

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