1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALOMINO CON SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION DMO FOODS LIMITADA

Rol

M-410-2020

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo expuestos en los artículos 1,7,8,9, 162, 163, 168, 169, 174, 201, 195, 201, 496 a 501 del código el trabajo, se declara lo siguiente: I. Que se acoge la demanda declarativa de relación laboral interpuesta por doña JANNETH YOVANA PALOMINO MARQUINA, Cédula de Identidad N°25.499.732-3, en contra de DMO FOODS S.A, representada legalmente por don Felipe Andrés Valenzuela Ortiz, y se declara que hay relación laboral entre las partes desde el día 11 de julio del año 2018 al día 9 de diciembre del año 2019. II. Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña JANNETH YOVANA PALOMINO MARQUINA en contra DMO FOODS S.A., representada legalmente por don Felipe Andrés Valenzuela Ortiz, al haberse despedido a la actora en forma contraria a la normativa legal, sin autorización judicial, al estar amparada por fuero maternal, y se declara que la demandada será condenada a la siguiente situación: a) A la reincorporación de sus funciones habituales, es decir, aseadora, con idéntica remuneración, esto es, la suma de $305.000 mensuales, dentro del plazo de 10 días a contar que esta resolución se encuentre ejecutoriada. Ofíciese a la Dirección del Trabajo, informando lo resuelto precedentemente. b) Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan a las cotizaciones previsionales desde la fecha de su ilegal separación, a saber, 9 de diciembre del año 2019, hasta el día de su efectiva reincorporación, de conformidad a la normativa legal, en base a una remuneración mensual de $305.000.-. c) El pago de las cotizaciones previsionales AFP PLANVITAL S.A., Salud FONASA, cesantía AFC CHILE S.A., desde la fecha de su separación, esto es, el día 9 de diciembre de 2019, y hasta la efectiva incorporación de sus funciones en base a una remuneración mensual, de $305.000 En caso de que la demandada no pueda efectuar la reincorporación, ya sea porque no lo puede realizar o porque no desea hacerlo, en subsidio, se condenada demandada al pago de las s

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Demanda. Que Comparece doña JANNETH YOVANA PALOMINO MARQUINA, Cédula de Identidad N°25.499.732-3, actualmente cesante y domiciliada en Pasaje 13 Norte N° 1122, Independencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, con nulidad del despido, compensación al fuero maternal, incorporación, cobro de prestaciones y en subsidio, pago de remuneraciones en compensación de fuero maternal indemnizaciones con ocasión del término del contrato, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador DMO FOODS S.A., representada legalmente por don Felipe Andrés Valenzuela Ortiz, domiciliado para estos efectos en avenida Alfredo Barros Errazuriz N° 1900, oficina 1602, Providencia. Santiago.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo expuestos en los artículos 1,7,8,9, 162, 163, 168, 169, 174, 201, 195, 201, 496 a 501 del código el trabajo, se declara lo siguiente: I. Que se acoge la demanda declarativa de relación laboral interpuesta por doña JANNETH YOVANA PALOMINO MARQUINA, Cédula de Identidad N°25.499.732-3, en contra de DMO FOODS S.A, representada legalmente por don Felipe Andrés Valenzuela Ortiz, y se declara que hay relación laboral entre las partes desde el día 11 de julio del año 2018 al día 9 de diciembre del año 2019. II. Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña JANNETH YOVANA PALOMINO MARQUINA en contra DMO FOODS S.A., representada legalmente por don Felipe Andrés Valenzuela Ortiz, al haberse despedido a la actora en forma contraria a la normativa legal, sin autorización judicial, al estar amparada por fuero maternal, y se declara que la demandada será condenada a la siguiente situación: a) A la reincorporación de sus funciones habituales, es decir, aseadora, con idéntica remuneración, esto es, la suma de $305.000 mensuales, dentro del plazo de 10 días a contar que esta resolución se encuentre ejecutoriada. Ofíciese a la Dirección del Trabajo, informando lo resuelto precedentemente. b) Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan a las cotizaciones previsionales desde la fecha de su ilegal separación, a saber, 9 de diciembre del año 2019, hasta el día de su efectiva reincorporación, de conformidad a

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1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA Santiago, 18 de agosto de 2020 RUC 20-4-0250085-K RIT M-410-2020 MAGISTRADO RAMON DANILO BARRIA CARCAMO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 14:01 HORA DE TERMINO 15:23 SALA 4.3 (Sala Virtual 16) Nº REGISTRO DE AUDIO 2

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