MINISTERIO PUBLICO . . C/ ALEJANDRO SEBASTIÁN PIZARRO FIGUEROA
Rol
O-3420-2019
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 21 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 2:50 de la madrugada, la víctima de iniciales D.I.G.G se encontraba en el interior de un vehículo marca Mazda modelo 323 del año 96 placa patente PD.6992 estacionado con el motor en marcha, en la intersección de calle Principal con Pasaje Los Boldos de la Población Manuel Figueroa en la comuna de Quillota, momento en que fue abordado por dos sujetos, el imputado Alejandro Sebastián Pizarro Figueroa y un segundo sujeto no identificado, instantes en que el imputado ya individualizado se acerca premunido de un arma, al parecer de fuego, tipo revólver, color plateado, hasta la ventana del conductor que se encontraba abajo, manifestándole a viva voz a la víctima “ya bájate del auto conchatumadre” además de gritarle al otro individuo que lo acompañaba “ya mételo en la maleta” al ver que la víctima no hacía caso a las peticiones de entregar el vehículo el imputado procedió a golpearlo en la cabeza con el arma, lo que provocó que la víctima para evitar tanto la sustracción del vehículo o seguir siendo lesionada, aceleró el automóvil con el objeto de huir del lugar y resguardar su integridad, momento en que Pizarro Figueroa se sostiene del manubrio del vehículo, el que avanza y estando en marcha se mantiene aferrado a dicho manubrio perdiendo el conductor, la víctima, el control del vehículo, chocando contra la reja de la casa habitación ubicada en calle Los Boldos 1365 de la población Manuela Figueroa, oportunidad en que el imputado ingreso a dicho inmueble, arrojando previamente el arma de fuego al suelo con la que había amenazado a la víctima. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 15, 25, 29, 436 del Código Penal; artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a ALEJANDRO SEBASTIÁN PIZARRO FIGUEROA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo con intimidación del artículo 436 insico 1° del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota, el día 21 de diciembre de 2019. XMDNPGTRDW Nancy Amalia Riffo Zuniga Juez de garantía Fecha: 17/04/2020 09:20:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se aplica la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual período de la condena, esto es, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Quillota. Se fija audiencia para la aprobación del plan de intervención individual, para el día 30 de junio d
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 1910067785-K RIT: 3420 - 2019 CONDENADO: ALEJANDRO SEBASTIÁN PIZARRO FIGUEROA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0018660172-6 CALLE PRINCIPAL 740 POBL. MANUELA QUILLOTA DELITO: ROBO CON INTIMIDACION. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, dieciséis de abril de dos mil veinte HECHOS: El día 21 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 2:50 de la madrugada, la víctim
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