Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

SOTO/I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN

Rol

O-16-2020

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y efectivamente conocimiento de su término laboral el día 02 de Marzo del año 2020, fecha en la que se presentó a trabajar y le fue denegado el ingreso al establecimiento Educacional “El Despertar”, aduciendo que estaba despedida. Que la norma del artículo 87 del Estatuto Docente es clara en cuanto señala que los el desahucio debe ser notificado al trabajador con no menos de 60 días de anticipación al día anterior al primero del mes en que se inician las clases, tal como lo establece el inciso cuarto del artículo 87 del Estatuto Docente, lo que no sucedió así y que dicha omisión conlleva como consecuencia jurídica la obligatoriedad del pago del mes sustitutivo del aviso previo como asimismo conlleva el pago de otra suma equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir el trabajador si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año escolar en curso. Que así las cosas, al tenerse por efectuado el despido en forma injustificada por los latos argumentos ya señalados; se debe aplicar el inciso cuarto del artículo 168 del Código del Trabajo entendiéndose que el despido se ha efectuado en conformidad al artículo 161 del mismo Código, esto es, necesidades de la empresa, por lo que se deberá pagar a la demandante además de la indemnización por años de servicio reclamada, otra equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año escolar en curso, el cual asciende a la suma de $14.400.000. Luego de citar normas legales en que fundamenta su pretensión, solicita se acoja la demanda y declarar: 1.- Que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO AYSEN, no observó las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral, incurriendo en una ilegalidad al aplicar una causal, de cese para un contrato que irregularmente fue dispuesto como contrato docente a plazo fijo; al no entregar fundamento alguno del porque se dispuso del cese d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 13 de abril del 2020 se inició causa RIT O-16-2020 en que comparece CAMILA ALEJANDRA SOTO JELBES, chilena, soltera, docente, cédula de identidad N° 17.963.759-6, con domicilio en calle Los Coihues N° 875 segundo piso, comuna de Coyhaique, quien interpuso demanda de Despido Injustificado y cobro de Prestaciones e Indemnizaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO AYSEN, RUT N° 69.240.100-K, representada legalmente por su Alcalde don LUIS ALBERTO MARTINEZ GALLARDO, cédula de identidad número 8.691.386-0, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 607 comuna de Puerto Aysén, en atención a que con fecha 01 de marzo del año 2018 ingresó a prestar servicios como docente de Educación Diferencial, en la asignatura de básico cinco, en la “Escuela Despertar” de Puerto Aysén, establecimiento educacional dependiente de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, comuna de Puerto Aysén. Su jornada laboral era de 40 horas semanales, la remuneración ascendía a la suma de $1.200.000. El tipo de contrato formalmente se denominaba "contrato de trabajo docente plazo fijo", el cual se renovó para el año 2019, dado su buen desempeño y compromiso con el trabajo, constantemente preocupada de mis alumnos y de su proceso de aprendizaje. Con fecha 13 de febrero del año 2020, mediante un correo electrónico emitido por doña Marcela Quinan Cayun, administrativa de la oficina de personal de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, se le notificó que el cese de sus servicios se materializaría con fecha 29 de febrero del mismo año, aplicando la causal del articulo 72 letra d) del Estatuto Docente. En efecto el correo electrónico dice: "Estimada Srta. Soto, junto con saludar cordialmente, adjunto ordinario N° 1183 de 31-12-2019, en el que se comunica la no renovación de nombramiento docente en la Dirección de Educación de Aysén. Cabe mencionar que el documento es de fecha 31 de diciembre de 2019 y se intentó notificar en dos oportunidades 14 de enero y 28 de enero del 2020, a través de carta certificada de correos de chile, en el siguiente domicilio carrera 1243-E, comuna Aysén. Además, informar que el día martes 11 de febrero de 2020, un funcionario de la oficina de personal concurrió al domicilio a notificar personalmente el documento mencionado, no encontrando moradores y percatándose que el inmueble se encontraba desocupado. El domicilio mencionado anteriormente fue la última registrada en las licencias médicas presentadas estos últimos meses, y no hemos tomado conocimiento de cambio de domicilio. Por esta razón notificamos el presente documento a través de correo electrónico. Sin otro particular se despide. Marcela Quinan Cayun Administrativa of. Personal” A su vez la carta de desvinculación señalaba lo siguiente: “Como es de su conocimiento, su nombramiento docente en la escuela Despertar tienen fecha de vencimiento el 29 de febrero del año 2020. Por este acto vengo en comunicar a usted, que s

Fallo

por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante". En consecuencia, para que se acoja la excepción de caducidad de la acción, deben concurrir 2 requisitos: 1.- Notificación valida del cese de funciones que le afecta a la demandante, y 2.- Transcurso del tiempo (más de 60 días). Respecto a las normas aplicables hay que tener presente que el Estatuto Docente, por su especialidad, tiene preeminencia por sobre las normas del Código del Trabajo, además por lo señalado en el mismo cuerpo legal. Respecto a la notificación valida del cese de funciones que le afecta a la demandante, señala que al tratarse de una actuación con efectos individuales sobre un interesado, emanado de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Aysén, se trata de un acto administrativo regido por la Ley n°19.880. De acuerdo al artículo 22 de la Ley n° 19.880 que establece "BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO", las disposiciones de dicha ley son aplicables, entre otras, a las municipalidades, por lo que resulta plenamente aplicable a los actos administrativos emanados de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Aysén. Respecto a las notificacione

Texto Completo (Preview)

Unidad Civil, Laboral y Cobranza Puerto Aysén, diecinueve de agosto del dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 13 de abril del 2020 se inició causa RIT O-16-2020 en que comparece CAMILA ALEJANDRA SOTO JELBES, chilena, soltera, docente, cédula de identidad N° 17.963.759-6, con domicilio en calle Los Coihues N° 875 segundo piso, comuna de Coyhaique, quien interpuso deman

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica