C/ REINALDO SEGUNDO PEÑAYLILLO ABARZA
Rol
O-10724-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 22 de noviembre de 2019, pasadas las 17:30 horas, los acusados Franco Camilo Hermosilla Peñailillo y Reinaldo Segundo Peñailillo Abarza, subieron al bus de locomoción colectiva del recorrido 203, en el cual también viajaba como pasajera la víctima doña Katherine Scarlette Escobillana Rojas, y en los momentos en que el bus transitaba a la altura de la estación de metro San José de la estrella de la comuna de La Florida, los acusados antes BSTQPGKXHP CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 16/04/2020 13:15:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl individualizados, aprovechando que el transporte de pasajeros se encontraba lleno de pasajeros y que la víctima se encontraba de pie, comenzaron a empujar a los pasajeros, procediendo uno de ellos el imputado Hermosilla Peñailillo a sustraer a la víctima mencionada desde su bolsillo del delantal el teléfono celular marca Huawei modelo Y6, avaluado en la suma de $60.000 pesos, para luego darse a la fuga con la especie en su poder. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Al requerido se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial, perjudicándole la reincidencia específica. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM y las accesorias legales, sin costas. En mérito de lo anterior y artículo 1,11Nº9,12N°16,14Nº1, 15Nº1, 18, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 432 y 446 Nº3 del Código Penal; artículos 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 10, 11, 12 y 12 bis de la Ley 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FRANCO CAMILO HERMOSILLA PEÑAILILLO, ya individualizado, a sufrir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a pagar a beneficio fiscal BSTQPGKXHP CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 16/04/2020 13:15:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor de un delito consumado de hurto simple, perpetrado en la comuna de La Florida el día 22 de noviembre del 2019. II.- Que, la multa se le tendrá por pagada con la detención del día 22 de noviembre del 2019. III.- Que, por reunir el sentenciado en la especie los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, se le sustituirá la pena privativa de libertad por cuatro horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para estos efectos, el delegado respectivo deberá informar al tribunal en un plazo de treinta días de ejecutoriado este fallo, ac
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C/FRANCO CAMILO HERMOSILLA PEÑAILILLO. RIT: 10.724-2019. RUC: 1901266363-6. HURTO SIMPLE. Santiago, veinte de marzo del 2020. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 20 de marzo del 2020 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 10.724-2019, seguida contra FRANCO CAMILO HERMOSILLA PEÑAILILLO, cédu
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