DELINOIS/HOTEL Y RESTAURANT VALLE DEL BIO BIO SPA
Rol
O-4-2020
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece a folio 1, don Jorge Alfredo Segura Slimming, abogado, con domicilio en calle Lautaro 325, oficina 606, Los Ángeles, en representación convencional, de don PETERSON DELINOIS, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.377.742-5, desempleado, con domicilio para estos efectos en Caupolicán N°355, Los Ángeles, quien deduce demanda en juicio ordinario laboral, en contra del ex empleador de su representado, la sociedad HOTEL Y RESTAURANT VALLE DEL BIOBIO SPA, Rut 76.659.864-1, representada legalmente por don Alejandro Eric Orrego Venegas, Rut 13.843.283-1, o por quien la represente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Sector La Isla Lote 1 -3 de la comuna de Quilaco, con el objeto de que se acceda a la demanda de despido indirecto y nulidad del despido que a continuación expone. Refiere, como antecedentes de la relación laboral, que su representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado desde el 02 de enero de 2018, en calidad de “ayudante de maestro”, y demás labores que le encomendaba la administración de la empresa; que los servicios eran prestados en el Hotel Valle del Biobío ubicado en Sector la Isla, parcela 2, en la comuna de Quilaco. Añade que, de acuerdo con lo pactado y a las liquidaciones de remuneraciones que acompañará, al momento del término de la relación laboral en enero de 2020, su representado percibía los siguientes emolumentos: Total Haberes: $301.000; Sueldo Base: $301.000; Gratificación: $0; Movilización: $0; Colación: $0; que la jornada laboral al momento de la relación laboral estaba definida de la siguiente manera: de lunes a sábado, desde las 08:00 hasta las 15:00 horas, con 45 horas semanales. Señala que, durante todo el transcurso de la relación laboral, esto es desde el 02 de enero de 2018, siempre registró su representado un buen desempeño, cumpliendo de forma eficiente y responsable las labores q
Fundamentos
Considerando décimo tercero y décimo cuarto,
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia Excma. Corte Suprema Rol 3.668-2014, de fecha 27 de noviembre de 2014). Expone que el ex empleador de su representado no efectuó el íntegro de la totalidad de las cotizaciones previsionales que ordena la ley respecto a las remuneraciones percibidas mensualmente infringiendo el artículo 58 e inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo y además otras normas de orden previsional, como es el caso del DL. 3500 de 1980, DFL. 1 de salud de 2005, la Ley 16.744 y la Ley 19.728; y que, solicitados los certificados de cotizaciones de las entidades previsionales, se percató que registra cotizaciones pendientes de pago de conformidad con lo indicado en el párrafo III de este libelo. Por lo tanto, no ha pagado la totalidad de las cotizaciones que ordena la ley, y sin ser estas integradas al momento del despido. Del mismo modo, el empleador hizo caso omiso de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a lo dispuesto respecto a la convalidación del despido a través del pago de las imposiciones morosas y su comunicación al trabajador donde se acredite, por las instituciones previsionales correspondientes, la recepción de dicho pago. Afirma que, conforme a lo anterior, vengo en reclamar la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso 5° antes señalada, también llamada “nulidad del despido” o “Ley Bustos” en contra de su ex empleador a causa de no encontrarse el integro de las cotizaciones previsionales de s
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Santa Bárbara, diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTO: 1°.- Que, comparece a folio 1, don Jorge Alfredo Segura Slimming, abogado, con domicilio en calle Lautaro 325, oficina 606, Los Ángeles, en representación convencional, de don PETERSON DELINOIS, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.377.742-5, desempleado, con domicilio para estos efectos en Caupolicán N°355, Los Ángeles,
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