Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARANCIBIA/PINO

Rol

M-218-2020

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 218-2020 don FRANCO CESAR ARANCIBIA SUAZO, empleado, domiciliado en Calle La Lechería N° 0141, Temuco, ha deducido demanda por cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio contra de su ex empleador, MARÍA JOSÉ PINO ÁLVAREZ RUT: 16.031.728-0 , con giro en servicios de Restaurantes y servicio móvil de comidas, entre otras, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N° 0662, Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 01 de abril de 2018, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora María José Pino Álvarez, en calidad de repartidor de comida, por jornada parcial. Su ex jefe directo era la demandada y el administrador y cónyuge de la dueña, don Michel Sepúlveda, señala que durante todo el periodo trabajo lo realizó en informalidad laboral, no obstante que constantemente solicite a mi ex empleador que formalizaran la relación laboral, mediante el correspondiente contrato escriturado de trabajo, lo que no se concretó. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación, señala que las funciones específicas que desempeñó fueron de repartidor de comida, en tal calidad le correspondía repartir los pedidos de comida a domicilio a los diversos clientes del local de propiedad de su ex empleadora, para cumplir con el reparto se movilizaba en un vehículo de su propiedad y las funciones referidas las cumplió en el local denominado “Mateo Restaurante”, ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N° 0662, de Temuco, con una remuneración compuesta por un sueldo fijo por hora de $ 3.500.- y un pago adicional por reparto de $ 500 a $ 2.000, dependiendo de la distancia que implicaba el reparto a domicilio y en promedio su remuneración mensual era de $ 350.000.- suma a considerar para todos los efectos legales, especialmente para lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, en cuanto a la jornada, esta era part time, se iniciaba a las 12:

Fundamentos

fundamentos de Derecho de su pretensión y pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de MARIA JOSE PINO ALVAREZ , ya individualizado , acogerla en todas sus partes, condenación en costas, declarando y condenando: 1.- Que

Fallo

se declarare la relación laboral entre las partes desde 01 de Abril de 2018, hasta el 23 de Enero de 2020, o por el periodo que se determine conforme al mérito del proceso. 2.- Feriado legal de un periodo y proporcional, por la suma de $ 457.630.- 3.- Declaración y pago de las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas: a.-) AFP Modelo: Desde 01 de Abril de 2018 hasta el 23 de enero de 2020. b.- Fonasa: Desde 01 de Abril de 2018 hasta el 23 de enero de 2020. c) AFC Chile: Desde 01 de Abril de 2018 hasta el 23 de enero de 2020. Disponiendo se oficie a las instituciones previsionales señaladas para iniciar su cobreo. 4.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que don Francisco Pineda Peña, abogado, en representación de la demandada MARIA JOSE PINO ALVAREZ, contestando la demanda interpuesta solicita su rechazo en todas sus partes con costas, negando y controvirtiendo los hechos consignados en ella, en cuanto a la supuesta relación laboral, señala que el actor omite que mantenía un vínculo de amistad de tiempo con el marido de su representada, por lo que lo visitaba, y dado que él mantienen una motocicleta, en ciertas oportunidades se le solicitó se realizar algunos repartos de comida a fin de cumplir con los encargos que le hacían los clientes, ello en carácter de intermediario, quedándose él con el concepto que los clientes pagaban en calidad de reparto, dinero que le ayudaba ya que estaba desempleado, lo que señala que comenzó a acaecer hace aproximadamente un año agost

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Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinte.- VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 218-2020 don FRANCO CESAR ARANCIBIA SUAZO, empleado, domiciliado en Calle La Lechería N° 0141, Temuco, ha deducido demanda por cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio contra de su ex empleador, MARÍA JOSÉ PINO ÁLVAREZ RUT: 16.031.728-0 , con giro en servicios de Restaurantes y

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