12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN NICOLÁS MORA HERRERA

Rol

O-3999-2019

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente; HECHOS “El día 21 de Agosto del año 2019 aproximadamente a las 4:30 horas aproximadamente, al exterior de la sucursal Banco Estado ubicado en Avenida Santa Rosa N° 1234, comuna de La Granja, los imputados SEBASTIÁN MORA HERRERA y LUTTY ARAYA TORRES, abordaron a la víctima de iniciales V.H.U.U., momentos en que el imputado LUTTY ARAYA, lo intimidó colocándole en su cabeza un arma aparentemente de fuego, manifestándole lo siguiente: “ entrega todo lo que tenis concha tu madre, perro culiao tenis corta corriente”, mientras el imputado SEBASTIÁN MORA, lo intimidó con un elemento contundente tipo fierro y le revisó la vestimenta, sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un celular marca Samsung, un billetera y dinero en efectivo, luego los imputados se dirigieron hasta el hasta el vehículo de la víctima placa patente única BLJJ.82-2, que se encontraba estacionado en las cercanías, lo obligaron a descender a la víctima de iniciales M.A.V.B., acompañante de la SDZPPGZEJQ GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez de garantía Fecha: 16/04/2020 15:16:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl primera víctima sustrayéndole ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el vehículo dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder.” Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 29, 436 Inciso I , 439 del Código Penal, artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15, 15 bis, 17 ter de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970, se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 29, 436 Inciso I , 439 del Código Penal, artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15, 15 bis, 17 ter de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a LUTTY ANDRÉS ARAYA TORRES y SEBASTIÁN NICOLÁS MORA HERRERA, ambos ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, incorporación de la huella genética de los imputados en el Registro de Condenados, como autores del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso I del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 21 de agosto de 2019, en la comuna de La Granja. II.- Que respecto del imputado SEBASTIÁN MORA HERRERA, deberá de cumplir de manera efectiva la pena ya referida, la cual se deberá contabilizar desde el día que se encuentra privado de libertad por esta causa, desde el día 21 de agosto de 2019. III.- En cuanto al imputado LUTTY ARAYA TORRES, al cumplir los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se cumplirá la pena referida con la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. IV.- Ambos imputados deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 ter b), esto es, esto es la prohibición

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PODER JUDICIAL 12º JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RIT : 3999 – 2019 RUC : 1900896165-7 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : LUTTY ANDRÉS ARAYA TORRES CDI N° : 17.924.851-4 DOMICILIO : AVENIDA CORONEL Nº 8424, LA GRANJA IMPUTADO : SEBASTIÁN NICOLÁS MORA HERRERA CDI N° : 19.228.064-8 DOMICILIO : CALLE 1 SUR Nº 0718, LA GRANJA FISCAL : LEDA MARINA ASTORGA SAN MARTÍN DEFENSOR : MARIO ALBE

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