LIVING ACALIS SPA/URRUTIA
Rol
O-1990-2020
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Tomás Toro Farfán, abogado, mandatario judicial según se acreditará de Living Acalis SpA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Lucía 344, Oficina 61, Santiago por quien demanda a doña Geannina Paola Urrutia Sepúlveda, contratada en su oportunidad para desarrollar las funciones de Auxiliar de Aseo, domiciliada en Sargento Candelaria 1870, San Ramón. Indica que la demandada fue contratada para desempeñarse como Auxiliar de Aseo, servicios que a la fecha ha prestado en Coventry #784, Comuna de Ñuñoa, en lo que es una residencia “Acalis”, desde el 1 de agosto del año 2019 en que se firmó el contrato de trabajo. Acalis “Coventry” es una residencia que presta servicios de enfermería y cuidado a adultos mayores, tanto en lo que es recuperación de cirugías a mera estadía, tratando pacientes que se encuentran en un estado saludable a adultos mayores postrados o con enfermedades avanzadas. La trabajadora ha presentado un gran número de ausencias y atrasos, las que se acentuaron en enero del año 2020 hasta el día de la presentación de la demanda. Tenía un sistema de turnos conocido por la trabajadora que consisten en aseos de mañana, aseo de tarde, y aseos de fin de semana, de conformidad a su contrato y al Reglamento Interno y la malla actualizada mes a mes. En enero los días 1, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 24, 26, 28, 30 y 31 la trabajadora no concurrió a trabajar. El viernes 3 sólo habría ido a informar su regreso a funciones; marcando un minuto en el registro de asistencia. Luego de ausentarse los primeros días de febrero, entregó una licencia médica por siete días el día 5 de febrero del año 2020, debiendo regresar a trabajar el 13 de febrero. También se entregó un “certificado de reposo” para el día 23 al 25, el cual no es una licencia médica; pero incluso si se considerase justificativo para el día 24, lo cierto es que no explica ninguna de las otras ausencias. La trabajadora informó durante el mes de noviembre que se encontraba en estado de embarazo; siendo la fecha probable de parte el 30 de junio del año 2020, de conformidad al certificado aportado por la trabajadora a finales del año 2019. Explica que es intención de la empresa dar término al contrato de trabajo de la trabajadora, por no haberse presentado a trabajar durante un tiempo más que razonable, habiendo justificado solo un número muy menor de sus ausencias durante el mes de enero y al principio de febrero sin que desde entonces haya presentado justificación alguna, aclarando que la trabajadora aún no se encuentra con descanso prenatal a la fecha de la presentación de la demanda. Por lo que, previas citas legales, solicita autorización para el despido por la causal de la “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo” atendido que la trabajadora no se ha presentado desde el
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 174, 453, 454, 456, 457 y 458 del Código del Trabajo se declara que: SE ACOGE la demanda y, en consecuencia, se autoriza a la demandante a poner término a la relación laboral a contar de la fecha que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, por la causal de ausencias injustificadas, sin costas dad la naturaleza de la acción. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT : O-1990-2020 RUC : 20- 4-0259387-4 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Tomás Toro Farfán, abogado, mandatario judicial según se acreditará de Living Acalis SpA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Lucía 344, Oficina 61, Santiago por quien demanda a doña Geannina Paola Urru
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