MELGAREJO/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SM SPA
Rol
T-32-2020
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MARÍLYN STEPHANIE MELGAREJO ARIAS, chilena, soltera, domiciliada en Remodelación El Morro,edificio B-16, 303, departamento calle Arruto Prat 3068, departamento 805, Iquique, quien deduce Denuncia de Tutela por Vulneración de Derecho fundamental con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex-empleadora IMPORTADORA Y EXPORTADORA SM SpA, RUT Nº76.863.325-8, sociedad de su giro, representada por dona Mónica Steinberg Mercado, cédula de identidad Nº16.055.912-8,ambas domiciliadas en Minimarket de Condominio La Tirana, calle Cinco Nº4300, Iquique. Indica que con fecha 26 de agosto de 2019 fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por IMPORTADORA Y EXPORTADORA SM SpA para el cargo de Atención de Público, prestando sus servicios en el MINIMARKET ubicado en el Condominio La Tirana, calle Cinco 4300, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. Agrega que el horario de trabajo, era mediante un sistema de turnos desde las 07:30 a las 15:30 horas y desde las 15:30 horas hasta las 22:00 horas, pero que nunca se respetaron, toda vez que debía llegar antes de la hora de apertura y cerraban normalmente después de las 19:00 horas y estaban obligados a trabajar de lunes a domingo, no respetando los días de feriado irrenunciable. Su última remuneración, para estos efectos del quantum basal indemnizatorio y conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, seña que fue la suma de $ 400.000.- (cuatrocientos mil pesos). Alega que durante el transcurso de la relación laboral su empleador comenzó con una serie de conductas negativas hacia su persona, entre las cuales destacan conductas de acoso laboral, tales como insultos, amenazas, denostaciones, tratos denigrantes, todo frente a los clientes del local, y realizar labores no comprendidas en su contrato de trabajo, exigiendo que su compañera también cumpliera funciones que no le empecían, como las de cocina, por ello entiende que vulneraron sus derechos, en especial el respeto y protección a la vida privada y a la honra de mi persona, contenidos en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la Republica, y el derecho a la vida, integridad física y psíquica del trabajador, articulo 19 Nº1 de Constitución Política de la Republica y articulo 160 Nº1 del código del trabajo. Señala que las conductas vulneratorias que su empleador realizo contra ella, serían las siguientes: 1.- El trato de don Adolfo Stemberg Abdo, hacia su persona era pésimo, e incluía discriminación, y amenazas, obligándola a cumplir funciones que no le correspondían y, además, debía verificar que su compañera de trabajo también realizara funciones ajenas a su contrato. 2.-Diariamente su empleador se enojaba sin razón, llamándole injustificadamente la atención. 3.-la obligó a realizar tareas para las que no estaba capacitada, entre otras la de cocinar. 4.-Incumplimiento grave del contrato de trabajo al exigirle asistir de lunes
Fallo
Por lo expuesto pide que se declare que el demandado ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho la dignidad, como así mismo a la honra, expresamente reconocido en la Constitución Política en el artículo 19 Nº 1 inc. 1º, Nº 2, Nº 4, del Capítulo III de la Carta Fundamental, y articulo 2 del Código del Trabajo., en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo, declarando que el despido verbal ejercido, con fecha 28 de enero de 2020 es infundado, incorrecto e ilegítimamente impetrado, condenando al demandado a pagar por concepto de prestaciones laborales las sumas que indica por pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, la suma ascendente $ 400.000.- (cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, al pago de $ 185.000, por concepto de feriado proporcional del 28 de agosto de 2019 al 28 de enero de 2020o la suma que S.S. estime conforme a derecho. Al pago de $1.000.000 por concepto de horas extraordinarias y la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral. Subsidiariamente pide se declare que su despido es indebido e Injustificado, pidiendo las prestaciones por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional y horas extraordinarias. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la accionada solicitó el rechazo de aquella en todas sus partes. Al respecto, MON
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal MARÍLYN STEPHANIE MELGAREJO ARIAS, chilena, soltera, domiciliada en Remodelación El Morro,edificio B-16, 303, departamento calle Arruto Prat 3068, departamento 805, Iquique, quien deduce Denuncia de Tutela por Vulneración de Derecho fundamental con ocasión del de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica