14º Juzgado de Garantía de Santiago

CLAUDIO FRANCISCO (CARABINERO) VARGAS MIRANDA C/ VÍCTOR FELIPE ALTAMIRANO ESPINOZA

Rol

O-289-2020

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 31 de Octubre de 2019, a las 19:35 horas, en circunstancias que Personal de Carabineros de la Subcomisaria Los Jardines se encontraban de servicio infantería prevención de locales comerciales, instantes en los cuales se desplazaban por la acera oriente de Avda. La Florida en dirección al norte y a unos 50 metros antes de llegar a Calle Santa Amalia, comuna PWCXPGZDMD CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 15/04/2020 13:27:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de La Florida, el conductor del vehículo, Station Wagon, P.P.U. JCCW- 96, Marca Nissan, Modelo Qashqai, color blanco, año 2017, identificado como Víctor Felipe Altamirano Espinoza, el cual circulaba por la caletera de avda. La Florida en dirección al sur, comenzó a insultar al personal policial, sin mediar provocación alguna, por lo que se procedió a la fiscalización de éste, el que se da a la fuga a gran velocidad, realizando maniobras peligrosas por la misma arteria entre los vehículos que se encontraban detenidos, logrando darle alcance en Avda. La Florida frente al Nro. 9801, debido al alto flujo vehicular del momento lo que detiene el avance, percatándose el personal, que este conductor se encontraba en evidente estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencias al hablar, solicitándole que descienda del móvil, manteniendo inestabilidad al caminar, por lo que se procedió a la detención, trasladándolo a la unidad para adoptar procedimiento de rigor. Una vez en la unidad se le realiza examen respiratorio mediante intoxilyser el cual arroja 2.20 g/l de alcohol en la sangre, trasladándolo al SAPU Villa O´Higgins donde se le practicó la alcoholemia respectiva, la que arrojó como resultado 2.41 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe N° 33132- 19, de fecha 16 de Noviembre de 2019 del Servicio Médico Legal. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en el grado de desarrollo de consumado. Al requerido se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. PWCXPGZDMD CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 15/04/2020 13:27:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a VÍCTOR FELIPE ALTAMIRANO ESPINOZA, ya individualizado, a sufrir una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el período de dos años, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de La Florida el día 31 de octubre del 2019. II.- Que, la multa deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado este fallo. Si el sentenciado no la pagare sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. PWCXPGZDMD CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 15/04/2020 13:27:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que, por reunir los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se le impondrá al

Texto Completo (Preview)

C/ VÍCTOR FELIPE ALTAMIRANO ESPINOZA. RIT: 289-2020. RUC: 1901181967-5. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Santiago, once de marzo del 2020. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 11 de marzo del 2020 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 289-2020, seguida contra VÍCTOR FELIPE ALTAMIRANO ESPINOZA,

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