FISCALIA POZO ALMONTE C/ JHONATAN MENACHO
Rol
O-1619-2019
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que el día 3 de diciembre del año 2019, aproximadamente a la 22:20 horas, en el complejo adunare de Quillagua de la comuna de Pozo Almonte, personal aduanero procedió a la fiscalización de un bus de pasajeros con itinerario Arica-Santiago, seleccionando en el circuito de revisión a los pasajero de este bus, los acusados doña MARIA DEL CARMEN JUSTINIANO SILES y don JHONATAN MENACHO, pudiendo verificar que ambos transportaban ocultos en sus cavidades abdominales preservativos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína, así al termino del proceso de evacuación doña MARIA DEL CARMEN JUSTINIANO SILES transportaba la cantidad total de 34 preservativos contendores de 1 kilo 433 gramos con 54 miligramos de cocaína, mientras que don JHONATAN MENACHO, transportaba de la misma manera la cantidad de 35 preservativos contenedores de cocaína con un peso de 1 kilo con 468 gramos y 73 miligramos. SE DECLARA: Que, con fecha 15 de abril de 2020, se condena a los imputados: JHONATAN MENACHO, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 14.875.075-0, y MARIA DEL CARMEN JUSTINIANO SILES, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 14.875.232-K, ambos de nacionalidad boliviana y domiciliados para estos efectos en Sagasca N° 38 de Pozo Almonte, como autores del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 03 de diciembre del año 2019, a sufrir CADA UNO la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 AÑOS Presidio menor en su grado máximo ---- Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años CDP Pozo Almonte Observación: a) Que cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta a los acusados por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrán regresar GBXBPGHLEE Edgardo Andres Castro Fuen
Fallo
SE DECLARA: Que, con fecha 15 de abril de 2020, se condena a los imputados: JHONATAN MENACHO, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 14.875.075-0, y MARIA DEL CARMEN JUSTINIANO SILES, cedula de identidad chilena para extranjeros N° 14.875.232-K, ambos de nacionalidad boliviana y domiciliados para estos efectos en Sagasca N° 38 de Pozo Almonte, como autores del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma ley, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 03 de diciembre del año 2019, a sufrir CADA UNO la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 AÑOS Presidio menor en su grado máximo ---- Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años CDP Pozo Almonte Observación: a) Que cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta a los acusados por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrán regresar GBXBPGHLEE Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 15/04/2020 14:29:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O c
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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