Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GARCÍA/CM ANTOFAGASTA S.A.

Rol

O-1649-2019

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, efectuando una descripción general respecto de los hechos, que supuestamente habría efectuado el actor y que supondrían que habría incumplido las obligaciones, sin mencionar, en qué consistían las labores, cuál es el actuar descuidado, cuál es el procedimiento que incumplió. Respecto de la acusación, esto es, las labores ejecutadas que habrían producido la pérdida de material de la empresa (hemoderivados), lo que niega y controvierte, debiendo la demandada acreditarlo, específicamente las circunstancias y su gravedad. Agrega que, durante todo el tiempo, no ha existido queja respecto del desempeño como tecnólogo médico ni respecto de la utilización de materiales de la empresa. Refiere que la presunta amonestación no tendría relación con las labores propias del cargo del actor. Agrega que, no resulta lógico entender que una persona con experiencia e intachable conducta, luego de todo el tiempo transcurrido prestando servicios incurriera en los hechos que se imputan, ya que atentaría contra los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia, reiterando que no ha infringido normativa interna de la empresa ni se configuraría la causal. Por lo anterior, el despido evidencia un abuso de la demandada de sus facultades de dirección, pretendiendo responsabilizar a su representado, pese a que no tuvo injerencia en este, ya que el demandante adoptó todas las medidas necesarias e informadas por su empleador para evitar la pérdida de los hemoderivados, resultando, en definitiva, que el único motivo para despedirlo es prescindir de sus servicios sin hacer pago de las indemnizaciones legales, debiendo el demandado acreditar los hechos. III.- Finiquito: refiere que el 27 de diciembre de 2019, las partes suscriben finiquito, efectuando reserva con la siguiente mención: “Me reservo derecho a demandar despido injustificado, años de servicio, mes de aviso, feriado legal y proporcional, horas extras, diferencia en base de cálculo y días de turno pe

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 16 de mayo de 2011; ii) vigencia: en un inicio a plazo fijo, pasando a indefinido; iii) función: tecnólogo médico, desarrollado en la clínica BUPA Antofagasta; iv) remuneración: $ 1.373.883, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; v) jornada de trabajo: ordinaria semanal de 45 horas, distribuidas en turnos rotativos de lunes a domingo, correspondiente al “sistema de cuarto turno”, de acuerdo a lo siguiente: 1er día: 08:00 a 20:00 hrs. 2do día: 20:00 a 8:00 hrs. 3er día: saliente noche. 4to día: Libre. II.- Terminación de la relación laboral: el 11 de noviembre de 2019 es despedido por la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dando por reproducida la comunicación que informa la terminación. Alega que, la carta no cumple con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la descripción detallada de la causal invocada y los hechos en que se funda, efectuando una descripción general respecto de los hechos, que supuestamente habría efectuado el actor y que supondrían que habría incumplido las obligaciones, sin mencionar, en qué consistían las labores, cuál es el actuar descuidado, cuál es el procedimiento que incumplió. Respecto de la acusación, esto es, las labores ejecutadas que habrían producido la pérdida de material de la empresa (hemoderivados), lo que niega y controvierte, debiendo la demandada acreditarlo, específicamente las circunstancias y su gravedad. Agrega que, durante todo el tiempo, no ha existido queja respecto del desempeño como tecnólogo médico ni respecto de la utilización de materiales de la empresa. Refiere que la presunta amonestación no tendría relación con las labores propias del cargo del actor. Agrega que, no resulta lógico entender que una persona con experiencia e intachable conducta, luego de todo el tiempo transcurrido prestando servicios incurriera en los hechos que se imputan, ya que atentaría contra los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia, reiterando que no ha infringido normativa interna de la empresa ni se configuraría la causal. Por lo anterior, el despido evidencia un abuso de la demandada de sus facultades de dirección, pretendiendo responsabilizar a su representado, pese a que no tuvo injerencia en este, ya que el demandante adoptó todas las medidas necesarias e informadas por su empleador para evitar la pérdida de los hemoderivados, resultando, en definitiva, que el único motivo para despedirlo es prescindir de sus servicios sin hacer pago de las indemnizaciones legales, debiendo el demandado acreditar los hechos. III.- Finiquito: refiere que el 27 de diciembre de 2019, las partes suscriben finiquito, efectuando reserva con la siguiente mención: “Me reservo derecho a demandar despido injustificado, años de servicio, mes de aviso, feriado legal y proporcional, hora

Fallo

se acuerda del nombre, pero era otro repositorio que se ocupaba. Le pregunta respecto de los trabajadores antiguos que estaban con el anterior sistema, si sabe cómo se les transmitió respecto del nuevo sistema. Responde que no sabe cómo se habría hecho la capacitación. Respecto de la unidad de laboratorio y unidad de banco de sangre, refiere que podría tener dos respuestas diferentes, pero tiende a concluir que se trataría de una sola unidad, ya que hay un solo jefe, que claramente tiene dos subunidades, por lo que es una sola unidad. En cuanto a las funciones de los trabajadores refiere que es posible diferenciar, ya que un TM de laboratorio es distinto a un TM de banco de sangre. Respecto del demandante no tiene conocimiento respecto de cuál de la subdivisión estaba trabajando. Los antecedentes que se tuvieron a la vista para firmar la carta tenían a su disposición conversaciones que había tenido con Subgerente de personas, básicamente. En cuanto a la plataforma relativos a los procedimientos listplus, los trabajadores acceden al procedimiento mediante un navegador de internet, donde debe tener nombre de usuario y clave, desconociendo si lo tiene el demandante, pero sí su jefatura. En cuanto a la recepción de documentos que constan en el sistema, no se hace una entrega por escrito y formal a los trabajadores. Prueba testimonial Compareció a la audiencia de juicio, Víctor Danilo Martínez Cerda, quien bajo juramento indicó que conoce al demandante ya que fue colega en la c

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: PAOLO ALBERTO GARCÍA CIGNA. DEMANDADA: CM ANTOFAGASTA S.A. RIT: O-1649-2019 RUC: 19- 4-0240550-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Primero: Que compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en repre

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