Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ YERKO ANDRÉS OBANDO VENEGAS

Rol

O-3257-2019

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 04 de junio de 2019, cerca de las 17:00 horas, a la altura del KM 182,7 de la Ruta 5 Sur, esto es, a la altura de la comuna de Romeral, los imputados se desplazaban a bordo del vehículo PPU JWYP39, marca Nissan, modelo Sentra, de norte a sur, portando y transportando en el interior de este vehículo, seis bolsos de polietileno contenedores de pasta base de cocaína, que arrojó un peso bruto de 5 kilos 697 gramos. Asimismo, al interior del habitáculo del vehículo se encontró también un cigarrillo de marihuana y una bolsa de polietileno contenedora de la misma sustancia, que arrojó un peso de 2 gramos 300 miligramos de marihuana. Además, se encontró dinero en billetes de distintas denominaciones en poder de los imputados, a saber: en el caso del señor Obando, $175.000; en el caso del señor Sepúlveda, $16.500; en el caso del señor Jaramillo Murillo, la suma de $886.000; y en el caso del señor Solano, la suma de $29.000.” Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de pasta base de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley 20.000 y su Reglamento, en grado consumado, correspondiéndole al acusado ANDRES FELIPE JARAMILLO MURILLO participación en calidad de autor en el delito investigado, conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En la especie, concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal. Por los antecedentes expuestos, solicita el Ministerio Público, se condene al acusado ANDRES FELIPE JARAMILLO MURILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal; además del comiso de las especies incautadas, y no pide la condena en costas. En cuanto al cumplimiento de la pena corporal pide derechamente se imponga la pena sustitutiva de expulsión. SEGUNDO: Que, en audiencia de preparación de juicio oral, el acusa

Fundamentos

considerando UNDÉCIMO de la sentencia. Dado que se cumple con los presupuestos del artículo 34 de la Ley 18.216, SE ACOGE la petición de sustituir la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo impuesta al sentenciado, por la pena de expulsión (Fundamento en audio). Una vez ejecutoriada esta resolución se ordena oficiar al departamento de extranjería del Ministerio del Interior con el objeto de que se implemente esta pena, y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 29, 50, 67, 68 y 69 del Código Penal; artículo 1, 3 y demás pertinentes de la ley 20.000; artículos 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 15 y siguientes de la ley 18.216; S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a ANDRES FELIPE JARAMILLO MURILLO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, ilicito previsto y sanconado en el artículo 3 de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 04 de Junio de 2019, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de una MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II) Que, en cuanto al cumplimiento de la pena corporal que corresponde al sentenciado ANDRES FELIPE JARAMILLO MURILLO, en audiencia que se fija para el día 13 de abril de 2020, a las 10:00, se discutirá la aplicación de la pena de expulsión del territorio nacional, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 18.216, citándose y notificándose de la misma al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. III).- La pena de multa impuesta se dará por CUMPLIDA en atención al tiempo que el sentenc

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó., siete de abril de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado 1) ANDRES FELIPE JARAMILLO MURILLO C.I. 0014873306-6 Fecha de Nacimiento No se informa por el Registro Civil e Identificación Nacionalidad Colombiana Dirección Villa San Matías Pasaje Jorge Guillen Nº 2283, La Pintana DELITO T

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