1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ISAPRE CRUZ BLANCA S,A./BRAVO

Rol

O-8368-2019

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Juan Francisco Vicuña Larraín, mandatario judicial de la empresa demandante ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos Cerro Colorado 5240, piso 7, Torre del Parque II, comuna de Las Condes, presentando demanda de desafuero maternal en contra de doña CATALINA PAZ BRAVO TORO, empleada, domiciliada en Minueto N°402, villa Berlioz, comuna de San Joaquín. Expone que con fecha 19 de agosto de 2019 se celebró con la demandada un contrato de trabajo a plazo fijo, para que se desempeñara en labores de Asesor de Salud hasta el 6 de diciembre de 2019, según consta en la cláusula décimo-octava del contrato señalado. Indica que la empresa contrató de forma temporal a la demandada por tratarse de una labor específica que requería una temporalidad limitada para desempeñar el cargo de Asesor de Salud para la empresa Isapre Cruz Blanca S.A. Con la suscripción de un contrato a plazo fijo, ambas partes están en conocimiento de la temporalidad de la relación laboral, de modo tal que la vigencia del contrato de trabajo subsiste hasta el día en que ambas partes previamente lo acordaron. Se estableció en el contrato la exclusión de jornada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo y un sueldo base mensual de $420.000. Refiere que con anterioridad al término de la relación laboral a plazo, la trabajadora comunicó a la empresa que se encontraba embarazada, exhibiendo certificado de embarazo. Con fecha 6 de diciembre de 2019 la empresa comunicó a la trabajadora que tomó conocimiento de su estado de embarazo, por lo que iniciaría un juicio laboral de desafuero maternal, a fin de que un juez laboral autorice el término de su contrato de trabajo. La carta enviada por la empresa y firmada por la trabajadora señaló: “Como es de su conocimiento Ud. fue contratada para desempeñarse en las labores de asesor de salud de Isapre Cruz Blanca S.A. hasta el 6 de diciembre de 2019, fecha en la que expira su

Fundamentos

fundamentos de hecho señalados por el demandante, salvo los hechos que se reconozcan como pacíficos. Reconoce que entre las partes existe una relación laboral vigente, y que se encuentra amparada por fuero laboral maternal, el cual se extenderá hasta el día 1 de junio de 2021, atendido que tiene fecha probable de parto para el día 12 de marzo de 2020. Dice ser efectivo que su cargo se denomina “Asesor de Salud”, pero con el apellido “libre elección” y las labores corresponden a las de Agente de Venta. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 19 de marzo de 2019 y hasta el 3 de junio de 2019, después ingresó en un segundo periodo, a partir del día 19 de agosto de 2019. Ello tiene directa implicancia en la defensa de su parte y a la vez, evidencia la ausencia en el aporte de fundamentos y antecedentes por parte de la empresa demandante. Niega que ambas partes estuvieran en conocimiento de la temporalidad de la relación laboral. La modalidad de ingreso a la empresa demandante, tal como lo es en la mayor parte de las empresas, es de inicio con un contrato plazo fijo cuya vigencia se transforma en indefinido. Se pregunta cuál es la verdadera razón por la que no se cumple con el ofrecimiento inicial y se solicita la autorización para despedir, pues eso ya aconteció en el primer contrato de 2019 y lo mismo ocurrió con el segundo y que es el único que recuerda la empresa ahora. Niega la fecha de término del contrato. El contrato de 19 de agosto de 2019, se renovó el día 5 de octubre de 2019 hasta el día 6 de diciembre de 2019, entonces, la fecha de término original no era el 6 de diciembre de 2019, sino el 5 de octubre de 2019. Niega también que el cargo de “Asesor de Salud” sea una labor específica que requería una temporalidad limitada, como señala la demandante. La afiliación de cotizantes no es una labor temporal dentro de una ISAPRE: Es una labor esencial de la actividad, e indefinida en el tiempo. Controvierte la temporalidad de las labores para las cuales fue contratada, pues no se trata de una transitoria ni temporal, como sería lo normal en un contrato de trabajo a plazo fijo. Cita a la Excma. Corte Suprema, que ha establecido que es improcedente pretender ponerle término al contrato de una trabajadora embarazada, sin otra razón aparente que el vencimiento del plazo estipulado en ei contrato, lo que está en pugna con la garantía constitucional de la indiscriminación Absoluta Laboral. Entonces, ante un contrato de plazo fijo, es facultativo para el juez conceder o no la autorización Sostiene que para proceder al despido de una trabajadora en estado de embarazo, y en este caso, se privilegiará la protección de la maternidad, atendido que se ha expuesto como único fundamento de la solicitud la llegada del plazo, y que las funciones que se indica que desarrollaba la trabajadora aforada no necesariamente son temporales. Explica que la labor que desempeña es permanente en l

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de desafuero deducida. II.- Que se condena en costas a la demandante, las que se regulan en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-8368-2019 RUC : 19- 4-0235636-K Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Juan Francisco Vicuña Larraín, mandatario judicial de la empresa demandante ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos Cerro Colorado 5240, piso 7, Torre del Parque II, comuna de Las Condes, presentando demanda de des

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