ALEXIS/COMERCIAL RADI LIMITADA
Rol
M-413-2020
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña MILIENE ALEXIS, C.I. para extranjeros N°26.543.329-4, de nacionalidad haitiana, cesante, con domicilio en calle Ercilla N°2435, comuna de Temuco, viene en interponer demanda por despido injustificado en Procedimiento monitorio, en contra de COMERCIAL RADI LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don RAÚL DÍAZ VALENZUELA, ignora profesión u oficio, o bien por quien represente sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Cacique Melivilú N°0155, comuna de Temuco. Bajo los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Inició relación laboral el 26 de marzo 2018 directamente con Raúl Díaz Valenzuela, posteriormente la empresa comenzó a utilizar la razón social COMERCIAL RADI LIMITADA, por lo que solicita se declare la continuidad laboral para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo. Sus funciones eran de ayudante de bodega, su jornada de 45 horas de lunes a sábado y su remuneración $400.625. El día sábado 9 mayo el 2020 no pudo asistir a su trabajo y en horas de la tarde su colega le señaló que el jefe había dicho que no se presentará a trabajar el día lunes, le pareció extraño por lo que el 11 de mayo 2020 concurrió a su lugar de trabajo como de costumbre, pero su jefe señor Raúl Díaz le dijo que regresara a su domicilio porque se encontraba despedida por haberse ausentado el día sábado, cerrándole el portón en su cara. Agrega que la relación laboral se mantuvo suspendida mientras estuvo en cuarentena la comuna de Temuco y está recobro plena vigencia a partir del 4 de mayo del presente año, ese fue el primer día en que ella se reintegró a su trabajo. Interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, fue comparendo, pero no se llegó a acuerdo. Pide: -Se declare que prestó servicios personales bajo una relación laboral en los términos señalados, sin solución de continuidad, a partir del día 26/03/2018 hasta el día 11/05/2020, ambas fechas inclusive, o que se declare que COMERCIAL RADI LIMITADA es la continuadora legal de la empresa Raúl Díaz Valenzuela, en los términos del art. 4° del Código del Trabajo, conforme se ha expuesto en la demanda. - Se declare que fue despedida el día 11 de mayo de 2020, en forma injustificada, indebida o improcedente. - Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones adeudadas: 1.- $224.350 por feriado legal anual adeudado (21 días) periodo marzo 2018 a marzo 2019 ( $224.350 por feriado legal anual adeudado (21 días) periodo marzo 2019 a marzo 2020 ( $19.586 por feriado proporcional periodo 27/03/2020 al 11/06/2020 (1,8 días) 2.- $400.625 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3- $801.250 por indemnización por años de servicio (2). 4.-$400.625 por recargo del 50% conforme el art. 168 del CdT. 5.-Cotizaciones previsionales que se adeuden durante toda la vigencia de la relación laboral. - Los montos mayores o menores que S.S., determine. - Intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que por su parte la demandada contestó, señalando que sólo reconoce relación laboral desde el 1 de octubre del año 2019, ya que, la anterior relación es con una persona natural de la cual la abogada presente en la audiencia no tiene representación y dicha persona además no ha sido emplazada, refiriéndose a otro contrato. Que de acuerdo al tenor del artículo 4° del Código Laboral no se dan los requisitos para estar frente a una continuidad, la que debería haber constado por escrito en el contrato de la actora. Su remuneración no es la indicada sino $346.000 según consta en
Fallo
SE DECLARA: I Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por MILIENE ALEXIS, en contra de COMERCIAL RADI LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don RAÚL DÍAZ VALENZUELA, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 11 de mayo de 2020 y declarándose la continuidad laboral desde el 26 de marzo de 2018 a la fecha del despido, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: 1.- $224.350 por feriado legal anual adeudado (21 días) periodo marzo 2018 a marzo 2019 ( $224.350 por feriado legal anual adeudado (21 días) periodo marzo 2019 a marzo 2020 ( $19.586 por feriado proporcional periodo 27/03/2020 al 11/06/2020 (1,8 días) 2.- $400.625 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3- $801.250 por indemnización por años de servicio (2). 4.-$400.625 por recargo del 50% artículo 168 del Código del Trabajo. SE RECHAZA la solicitud de pago de cotizaciones previsionales, que se adeuden durante toda la vigencia de la relación laboral. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa por no haber sido totalmente vencida y tener fundamento plausible para litigar. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista l
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RIT N° M-413-2020.- RUC N° 20-4-0278607-9.- En Temuco a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña MILIENE ALEXIS, C.I. para extranjeros N°26.543.329-4, de nacionalidad haitiana, cesante, con domicilio en calle Ercilla N°2435, comuna de Temuco, viene en interponer demanda por despido injustificado en Procedimiento monitorio, en contra de C
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