ALQUINTA/SÁNCHEZ
Rol
M-11-2020
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, solicita al Tribunal se tenga como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y proceda a dictar sentencia. El Tribunal procede a dictar sentencia: VISTOS, OÍDOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don HECTOR MANUEL ALQUINTA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 12.026.274-2, domiciliado en Aconcagua N° 648, Vallenar, a demandar por despido nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de MIRIAM DEL CARMEN SANCHEZ RAMOS, Rut N° 8.389.199-8, domicilio en Los Salares N°472, Las Terrazas; Quebrada Romero N° 232, Vallenar y comienza diciendo que, el día 1 de abril de 2020 fue contratado, que el contrato de trabajo no se escrituro, para prestar servicios como perforero, pactando una remuneración de $600.000.- mensuales, sigue relatando que el día 24 de abril de 2020, se le señalo que el contrato llegaba a su término y dejo de para a buscarlo a la mina, que no se le pago las cotizaciones de seguridad social por el tiempo trabajado, Debido a lo anterior, Pide se declare la existencia de relación laboral, prestaciones y nulidad del despido y pago de: 01.-remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. - 02.-Pago de las cotizaciones de seguridad social por el mes de abril de 2020, salud, cesantía y vejez. 03.- $600.000.-remuneracion del mes de abril de 2020. 04.-$20.000.- por feriado proporcional. 05.-Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia única de rigor, por lo que la misma se llevó a efecto en su ausencia; asimismo se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que, por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se procede en este acto a dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se ha estimado acreditado el inicio de la relación laboral entre las partes desde 01 de abril de 2020 hasta el día 24 de abril de 2020, en que fue despedido, función de perforero, que se le adeudan remuneraciones, cotizaciones, y vacaciones proporcionales, que su remuneración mensual era de $600.000.- que servirá como base de cálculo. Además se tuvo por acreditado que se le adeudan las prestaciones reclamadas. QUINTO: Que, se han estimado como tácitamente admitidos lo señalado en la demanda, en cuanto a encontrarse impagas las cotizaciones al momento del despido. SEXTO: Que, de tal forma, verificándose los supuestos fácticos esgrimidos por la actora en su libelo, consecuencialmente no cabe más que acoger la demanda. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 453 N°1, 446 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que: I.-QUE SE ACOGE, la demanda interpuesta por don HECTOR ALQUINTA RODRIGUEZ, en contra de MIRIAM SANCHEZ RAMOS, todos individualizados, y en consecuencia se declara existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01 de abril de 2020 hasta 24 de abril de 2020, fecha esta última del despido que se declara nulo para efectos remuneracionales y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.-$600.000.-por remuneración del mes de abril de 2020. 2.-$20.000.- Feriado proporcional 3.-Cotizaciones de Seguridad Social, de AFP Cuprum, Fonasa y AFC Chile, por el periodo del mes trabajado. Asimismo, el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido ocurrido el día 24 de abril de 2020 hasta su convalidación legal, tenido como base la remuneración mensual de $600.000.- II.-Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, entre la fecha que la Sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo. III.-Notifíquese a las Instituciones de seguridad social que correspondan una vez ejecutoriada la presente sentencia, mediante carta certificada. IV.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a Cobranza Laboral y Previsional. V.-Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto. Regístr
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR. FECHA 18/08/2020 RUC 20- 4-0276757-0 RIT M-11-2020 MAGISTRADO R. ANDRES ALVEAL VENEGAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISS BELÉN ROZAS TAPIA HORA DE INICIO 10:03 HRS. HORA DE TERMINO 10:09 HRS. Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0276757-0-36 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE NO COMP
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