1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHISCUL/INDUSTRIAL Y COMERCIAL FARIAS Y AVILES LIMITADA

Rol

O-5648-2019

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del despido indirecto queda claro que el empleador está incumpliendo una obligación contractual y por ende surge el derecho para el trabajador para obtener el cumplimiento efectivo de su derecho, e incluso optar por el autodespido o despido indirecto consagrado en el art. 171 del Código del Trabajo, amparado en la causal del 160 nº7 del mismo cuerpo legal. En este sentido es necesario que se decrete además el pago de las indemnizaciones a que se refiere el art. 163 recargadas en un 50% conforme lo establece el art. 171 del Código del Trabajo. Respecto a los demás requisitos, el citado artículo 171 establece la obligación que tiene el trabajador de dar los avisos que establece el artículo 162 en los mismos plazos y formas que los allí señalados. Por otra parte, se establece la obligación del empleador de convalidar el despido indirecto mediante el pago de las cotizaciones atrasadas y el envío de una comunicación. Situación que aún no ha ocurrido. Señala el artículo 172 del Código del Trabajo que para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario. Por lo tanto al existir una norma especial sobre la materia, esto es, una regulación específica de la base de cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral en base al con

Fundamentos

fundamentos: I.- Antecedentes de la relación laboral. Los demandantes todos trabajadores contratados por CARPE DIEM INDUSTRIAL SPA., mantuvieron una relación laboral enmarcada en los siguientes términos: (Nombre fecha de iniciio de la relacion laboral, AFP, Salud, Cargo contratado, Remuneracion) 1.- Ricardo Manuel Nuñez Ramírez, 2 de enero de 2018, Habitat, Fonasa, Soldador calificado $887.470. 2.- Hector Renato Andrades Gutiérrez, 06 de julio de 2015, Cuprum, Fonasa, operario, $645.300. 3.- Roberto Mauricio González Riquelme, 5 de octubre de 2015 Habitat, Fonasa, operario $668.610. 4.- José Miguel Angulo Ortiz, 5 de enero de 2015, Cuprum, Fonasa, Jefe de producción $1.703.750. 5.- Juan Mauricio Albornoz Gajardo, 1 de junio de 2014, Provida, Fonasa, operario, $493.720.- 6.- José Manuel Marquez Aguilar, 22 de noviembre de 2017, Modelo, Fonasa, Ayudante de operario, $523.720.- 7.- Freddy Andrés Pavez Balboa, 1 de julio de 2016, Modelo, Consalud, operario, $548.720.- 8.- Miguel Angel Lázaro Minaya, 10 de mayo de 2018, Modelo, Fonasa, soldador, $698.610.- 9.- Victor Manuel Arce Díaz, 2 de febrero de 2018, Habitat, Fonasa, armador, $687.470.- 10.- Carlos Manuel Reyes López, 8 de enero de 2018, Provida, Fonasa, operario, $637.470.- 11.- Yanet Isabel Chiscul Bravo, 1 de julio de 2016, Modelo, Fonasa, Operario de aseo y ornato $603.750.- 12.- Fabio Daniel Rodas Cristaldo, 2 de enero de 2013, Habitat, Isapre Soldador/operario $697.470.- 13.- Fernando Alejandro Brun Rodríguez, 5 de febrero de 2018, Modelo, Fonasa, Encargado de mantenimiento de vehículos y maquinarias, $887.470.- 14.- Manuel Wilfredo Vargas Orellana, 2 de marzo de 2016, Habitat, Fonasa, Ingeniero en mantenimiento, $958.610.- 15.- Leonel Enrique Farías Vargas, 3 de noviembre de 2015, Habitat, Fonasa, operario, $675.340.- Todos con jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes. II.- Del término de la relación laboral. Indica que se autodespidieron con fecha 03 de junio de 2019 atendido al siguiente argumento: “Fundo esta presentación en haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, pues mantiene deuda de al menos tres meses en mis cotizaciones previsionales y de salud, las cuales figuran impagas. El incumplimiento antes expresado me ha causado graves perjuicios, es insostenible y me afecta en las expectativas de mi futura pensión y/o jubilación de acuerdo a lo que en derecho me corresponde, situación que es de suma gravedad y que no me permite seguir con la relación laboral existente entre las partes, por lo que invoco el autodespido. Se solicita desde ya, que se me paguen mis cotizaciones de salud y de seguridad social que correspondan, junto con las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un cincuenta por ciento, conforme lo estipula

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que los demandados de autos, CARPE DIEM INDUSTRIAL SPA., INDUSTRIAL Y COMERCIAL FARIAS Y AVILES LIMITADA, e, INGENIERÍA Y COMERCIAL INDUMAB SpA., todas ya debidamente individualizadas, constituyen un único empleador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por Ricardo Manuel Nuñez Ramírez, Héctor Renato Andrades Gutiérrez, Roberto Mauricio González Riquelme, José Miguel Angulo Ortiz, Juan Mauricio Albornoz Gajardo, Freddy Andrés Pavez Balboa, Miguel Angel Lázaro Minaya, Victor Manuel Arce Díaz, Fabio Daniel Rodas Cristaldo, Fernando Alejandro Brum Rodríguez, Manuel Wilfredo Vargas Orellana, Leonel Enrique Farías Vargas, Carlos Manuel Reyes López, José Manuel Marquez Aguilar, Yanet Isabel Chiscul Bravo, en contra de CARPE DIEM INDUSTRIAL SPA., INDUSTRIAL Y COMERCIAL FARIAS Y AVILES LIMITADA, e, INGENIERÍA Y COMERCIAL INDUMAB SpA, declarando que el autodespido impetrado por cada uno de ellos el 03 de junio de 2019, es ajustado a derecho, sin embargo resultan ser nulos por no pago oportuno de las cotizaciones previsionales y salud a los organismos correspondientes. En lo demás se desecha la demanda. II.- Que se condena a los demandados de autos, los que responderán solidariamente

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTO, OÍDO YCONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña JESSICA PAULINA MOREIRA GODOY, abogado, domiciliada para estos efectos en Luis Thayer Ojeda N° 183 of. 306, comuna de Providencia en representación de: 1) Ricardo Manuel Nuñez Ramírez, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N° 14.152.508-5; 2) Héctor Renato Andrades Gutié

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