Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MALDONADO CON SOUYET E HIJAS LIMITADA

Rol

O-928-2019

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos configuran las causales de término invocadas, resultando evidente la falta de probidad en la que incurrió ex empleador al descontarle mes a mes de la remuneración valores para ser pagados en las instituciones previsionales y de salud a las que se encuentra afiliada, valores que, en definitiva, no llegaron nunca a su destino, manteniéndose una importante deuda, como asimismo, notorio es el incumplimiento grave a las obligaciones contractuales, lo que ha afectado el patrimonio de la suscrita. Hace presente, que el incumplimiento contractual alegado, constituye el carácter de grave, dado que se le ha descontado de las remuneraciones reiteradamente y, dichos descuentos, no se integran en las respectivas instituciones, pese a la obligación legal y contractual que existe. Indica que, en idéntica situación se encuentran otros de sus ex compañeros de trabajo, lo que demuestra que, la demandada ilegalmente, se apropia de dineros que no le corresponden, incurriendo reiteradamente en el tiempo, en el delito de apropiación indebida, abusando así del mandato legal de retención de acuerdo a lo señalado en el artículo 58 del Código del Trabajo, al no enterar en las instituciones previsionales los montos que habitualmente ha retenido. Como consta en la carta de término de contrato su ex empleador le adeuda las siguientes cotizaciones previsionales :En AFP MODELO, se Año 2019 meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre; En AFC: Año 2019 meses de abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre y octubre; En FONASA: Año 2019 meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre; año 2018 meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre; año 2017 meses de noviembre y diciembre; Año 2015 meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, Año 2014 meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. Continua señalando que el artículo 171 del Código del Trabajo consagra el d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 928-2019 don RENEE CANDY MALDONADO JALIL actualmente cesante, cedula nacional de identidad N°15.525.649-4, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Santiago Bueras 359, oficina 307, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de SOUYET E HIJAS LIMITADA, RUT 78.273.840-2, (también denominada panadería La Moderna) representada conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don LEONIDAS ROJAS VARGAS, cedula nacional de identidad N°6.520.102-K, cuya profesión u oficio ignoro y/o, también representada por don JAIME VALENZUELA NIELBASKI, cedula nacional de identidad N°5.892.908-5, cuya profesión u oficio también ignoro, todos con domicilio en calle Lord Cochrane N°371, población La Granja, de la comuna de Rancagua, SEGUNDO: Que, funda la demanda interpuesta en síntesis, en las siguientes consideraciones: Que ingresó a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada, el 20 de septiembre de 2013, en calidad de cajera administrativa en la Panadería La Moderna ubicada en Lord Cochrane N°371, población La Granja, Rancagua, de propiedad de la sociedad SOUYET E HIJAS LIMITADA. Agrega que percibía una remuneración promedio mensual ascendente a $546.912.-, cifra que, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, solicita sea considerada para la base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Reitera que fue contratada como cajera administrativa, función que prestó hasta el día 16 de octubre de 2019. Agrega que cumpliendo por una cantidad importante de años y luego de una serie de situaciones anómalas y la negativa a corregirlas por parte de su ex empleador, el día 16 de octubre de 2019, decide poner término a la relación contractual quela vinculaba con su ex empleador. Reitera que fueron acaeciendo ciertas irregularidades que, ante su carácter de reiterativas, fueron imposibles de sostener, dado el creciente incumplimiento de su ex empleador respecto del pago de sus cotizaciones previsionales, las cuales eran mensualmente descontadas pero no pagadas, ni AFP, ni FONASA, ni AFC. Pese a sus reclamos, esta situación se mantuvo injustificadamente en el tiempo, idéntica situación afectaba a sus ex compañeros de trabajo. Hace presente que ella preparaba las nóminas y liquidaciones de pago, por lo cual le constaba que se realizaba el descuento, pero que no se enteraba el pago de las instituciones previsionales. Esta situación se fue haciendo más compleja y reiterativa, lo que conversó directamente con su ex empleador, quien, confirmo que no pagaría las cotizaciones, debido a que no tenía dinero, pero no obstante ello, siguió descontando los dineros para el pago de las cotizaciones, sin enterarlos a las instituciones de seguridad social. Afirma que su ex empleador conocía perfectamente el estado de sus cotizaciones y la deuda que mantenía, apropiándose mensualmente del dinero destinado

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta solo en cuanto se declara que el auto despido se ajustado a derecho y la nulidad de este para efectos remuneracionales condenándose al demandada a pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 6 años de servicio correspondiente a la suma de $ 3.281.472.- b) Recargo legal establecido en el artículo 171 del código del trabajo, correspondiente a 50% esto es la suma de $1.640.736.-. c) indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $546.912.-. d) Feriado proporcional correspondiente a la cantidad de $22.788.- e) Pago de la remuneración correspondiente a 16 días trabajados en el mes de marzo por la suma de $ 291.686.- f) Remuneraciones íntegras y prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde despido indirecto, esto es, desde el día 16 de octubre de 2019, hasta la fecha que se convalide el despido mediante el pago de las respectivas cotizaciones previsionales.- g) El pago de las siguientes cotizaciones de seguridad social en: - En AFP MODELO, se Año 2019 meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre.- - En AFC: Año 2019 meses de abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre y octubre.- - En FONASA: Año 2019 meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre; año 2018 meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre; año 2017 meses de noviembre y diciembre; Año 20

Texto Completo (Preview)

Rancagua dieciocho de agosto de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 928-2019 don RENEE CANDY MALDONADO JALIL actualmente cesante, cedula nacional de identidad N°15.525.649-4, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Santiago Bueras 359, oficina 307, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de SOUYET E HIJAS LIMIT

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