2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GUILLERMO ANDRÉS CARTER TRENFO

Rol

O-11101-2019

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 16 de octubre de 2019, aproximadamente a las 09:30 horas el imputado Guillermo Andrés Carter Trenfo, usando una ganzúa tipo cruz color negro con rojo marca Force y una llave que también fue utilizada como ganzúa para darle contacto y arranque al motor, ingresó por medio de la fuerza al interior de la camioneta marca Hyundai, color blanco, placa patente DRKC.82, vehículo repartidor de la empresa Gasco, que se encontraba totalmente cerrado y estacionado en calle Teniente Bello frente al 1891, de la comuna de Conchalí, allí con ambos elementos logró primeramente fracturar y forzar la puerta del conductor del vehículo y ya posicionado como chofer, usando la llave marca Klaus darle contacto eléctrico al vehículo motorizado y de esta manera sustraerlo para si, con ánimo de lucro, tanto el móvil como toda la carga que mantenía el vehículo, dándose a la fuga del lugar, siendo detenido minutos después al volante de la camioneta con la totalidad de la carga en Pasaje Los Tulipanes 2624 de la comuna de Renca. SE DECLARA: I. Que se condena a GUILLERMO ANDRES CARTER TRENFO, ya individualizado (a), en calidad de autor (a), de delito de ROBO CON FUERZA DE VEHICULO MOTORIZADO, en grado CONSUMADO perpetrado con fecha 16 de octubre de 2019 en la comuna de Conchalí a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena impuesta será cumplida con RECLUSION PARCIAL NOCTURNA, por el tiempo de la condena en el domicilio del imputado, entre las 22:00 y 06:00 horas, será fiscalizado mediante monitoreo telemático y en el evento que el informe de factibilidad técnica fuera desfavorable, fiscalizado por carabineros del domicilio. Le servirá de abono el tiempo de privación de libertad desde el 16 de octubre de 2019 hasta el día de hoy 9 de abril de 2020. Un total de 177 días. III. Que una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispue

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a GUILLERMO ANDRES CARTER TRENFO, ya individualizado (a), en calidad de autor (a), de delito de ROBO CON FUERZA DE VEHICULO MOTORIZADO, en grado CONSUMADO perpetrado con fecha 16 de octubre de 2019 en la comuna de Conchalí a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena impuesta será cumplida con RECLUSION PARCIAL NOCTURNA, por el tiempo de la condena en el domicilio del imputado, entre las 22:00 y 06:00 horas, será fiscalizado mediante monitoreo telemático y en el evento que el informe de factibilidad técnica fuera desfavorable, fiscalizado por carabineros del domicilio. Le servirá de abono el tiempo de privación de libertad desde el 16 de octubre de 2019 hasta el día de hoy 9 de abril de 2020. Un total de 177 días. III. Que una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- IV. La sentencia quedó ejecutoriada y se dio orden de libertad. DICTADA POR DOÑA MARIA VERONICA OROZCO LOBOS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA XFGTPFSJKS MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 14/04/2020 11:47:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hil

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: SANTIAGO, 9 DE ABRIL DE 2020 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 1901121736-5 RIT: 11101-2019 IMPUTADO: GUILLERMO ANDRES CARTER TRENFO C.I. 15.585.467-7 FECHA DE NAC. 23-02-1983 DIRECCION NICANOR FAJARDO 1370 COMUNA: RENCA DELITO ROBO DE VEHICULO ARTICULO 443 INCISO 2° PARTICIP

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