Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MELO/MADERAS RIO COLORADO S.A

Rol

O-26-2020

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-26-2020, compareciendo don MARCELO RODOLFO MELO BETANCUR, cesante, domiciliado en avenida Gabriela Mistral número 1296, casa número C-37 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representado por el abogado don Cristopher Maureira Royo, y la demandada MADERAS RÍO COLORADO S.A., representada por la liquidadora concursal titular doña Valeria Aura Cañas Araneda, domiciliada en Paseo Bulnes número 79, décimo segundo piso, oficina número 123 de la comuna de Santiago, quien compareció a la audiencia de juicio representada por la abogada doña María José Moraga Olivos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Rodolfo Melo Betancur interpuso demanda de aplicación general de cobro de prestaciones laborales en contra de Maderas Río Colorado S.A., representada por la liquidadora concursal titular doña Valeria Aura Cañas Araneda, solicitando en definitiva, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que la demandada debe pagarle los siguientes montos o, en subsidio, los que el Tribunal estime pertinentes conforme al mérito del proceso: a) $2.549.045 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 163 bis en relación con el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo. (Valor de la unidad de fomento a la fecha de presentación de la demanda) b) $28.039.495 por concepto de indemnización por once años de servicio, según lo dispuesto en el número 3 del artículo 163 bis en relación con los artículos 161, 163 y 172 inciso final del Código del Trabajo (Valor de la unidad fomento a la fecha de presentación de la demanda). c) $6.262.036 por concepto de remuneraciones pendientes correspondiente a octubre y a veintiún días de noviembre de 2019. d) $5.402.540 por concepto de feriado proporcional adeudadas por su ex empleadora. e) Todas las sumas anteriores con los reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Las indemnizaciones legales reajustadas de acuerdo al valor de la unidad de fomento del último día del mes anterior al pago efectivo. g) Las costas de la causa Indica que conforme a la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, el Tribunal del Trabajo conoce todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de su interpretación o aplicación. En este caso, lo que se planteará al Tribunal es justamente una controversia derivada del incumplimiento por parte de su ex empleadora de las leyes que regulan la relación laboral al término de la misma. Agrega que a su vez, conforme al artículo 423 del mismo cuerpo legal, “será juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.” Relata que es del caso señalar al Tribunal que fue despedido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 163 bis del Código del Trabajo el 21 de noviembre de 2019. De lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 510 del mismo cuerpo legal, se encuentra absolutamente dentro del plazo legal para interponer la presente demanda. Manifiesta que el 01 de enero de 2008 ingresó a prestar servidos para la demandada en calidad de gerente general. Sostiene que la jornada de trabajo se regía en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Expone que el lugar donde se prestaban los servicios era en las dependencias de la demandada, Lote 72 del Lote A, Hijue

Fallo

por tanto limitarse a dicho monto la base de cálculo. En la especie, ascendiendo la Unidad de Fomento del 31 de julio del año en curso a $28.667.44, la base de cálculo ascendente a noventa Unidad de Fomento es de $2.580.069, suma a que equivaldrá entonces la última remuneración mensual del actor para los efectos del pago de las antes citadas indemnizaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Que conforme a lo expresado en las reflexiones precedentes corresponden al demandante $2.580.069 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo y $28.380.759 por la indemnización por once años de servicio y fracción superior a seis meses, debiendo considerarse al efecto que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 163 del código del ramo, sólo se ordenará cancelar por este concepto el equivalente a once años. DÉCIMO TERCERO: Que en lo referente al feriado legal y proporcional impetrado por el actor correspondía a la demandada probar su pago o que el trabajador hizo uso de sus vacaciones, lo cual no ocurrió, motivo por el que se ordenará el entero de la suma de $5.402.540 por dicho concepto. Finalmente en lo relativo a las remuneraciones correspondientes a octubre y veintiún días de noviembre de 2019, competía a la demandada la prueba de su pago, lo cual no ocurrió, por lo que se ordenará el pago al demandante de $6.262.036 en razón de las reseñadas prestaciones. DÉCIMO CUARTO: Que no se emitirá pronunciamiento respecto de las alegaciones relativas a la improceden

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, dieciocho de agosto de dos mil veinte.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-26-2020, compareciendo don MARCELO RODOLFO MELO BETANCUR, cesante, domiciliado en avenida Gabriela Mistral número 1296, casa número C-37 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representado por el abogado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica