MATUS/LOS PARQUES S.A
Rol
M-2010-2020
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece MARCIA SCARLETT MATUS FUHRER, chilena, cesante, cédula de identidad 18.626.9389-1, con domicilio en Pasaje Cerro la Región Nº1255, Recoleta, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de LOS PARQUES S.A., rol único tributario 77.225.460-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por NICOLÁS MUÑOZ WACHTENDORFF, cédula de identidad 13.436.088-7, domiciliados para estos efectos en Luis Thayer Ojeda Nº 320, Providencia. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda en relación laboral iniciada el 27 de julio de 2017, en funciones de cajera, y con una remuneración de $597.882. Con fecha 29 de Mayo de 2020, fue despedida por “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, mismo día que firmó finiquito con reserva de derechos. Los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, a más de ser vagos e imprecisos, son absolutamente falsos. Solicita declarar que el despido fue injustificado, y se condene a la demandada al pago del incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio por $538.093, y $304.411 por descuento indebido de aporte del empleador por seguro de cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado como indebido e injustificado. Todo con intereses, reajustes y costas. TERCERO: Que, la parte demandada no compareció a la audiencia única de autos, y no contestó la demanda, sin excusarse de forma alguna, estando válidamente emplazada. En consecuencia, no pudo ejercer una defensa ni ofrecer probanzas. Así las cosas, en uso de la facultad legal, que recae en el juez sentenciador, se tendrán por tácitamente admitidos y derechamente por establecidos los hechos relatados en la demanda, reproducidos en la consideración segunda precedente. CUARTO: Que, habiéndose establecido que el despido comunicado a la trabajadora con fecha 29 de mayo de 2020, invocando la causal del artículo 161 inciso 1, se basó en hechos vagos y, además, de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, que circunscribe la actividad probatoria de la ex empleadora a los hechos contenidos en la carta de aviso de despido, se concluye que, no habiendo comparecido nada pudo probar la ex empleadora respecto de los motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado. QUINTO: Que, habiéndose establecido que el despido de la actora resulta injustificado, procede ordenar el pago del recargo demandado, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $538.093. SEXTO: Que, en cuanto a la procedencia del descuento del aporte patronal al Fondo de cesantía, la Excma. Corte Suprema ha fallado en reiteradas oportunidades que el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo, y tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores. De este modo, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía. Debe agregarse a lo anterior que si se considerara la interpretación contraria,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 42, 63, 162, 168, 172, 173, 445, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de la actora, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) $538.093 por recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo b) $304.411 por descuento indebido del aporte patronal al fondo de cesantía. II.- Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que no se condena en costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad RIT : M-2010-2020 RUC : 20- 4-0281146-4 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece MARCIA SCARLETT MATUS FUHRER, chilena, cesante, cédula de identidad 18.626.9389-1, con domicilio en Pasaje Cerro la Región Nº1255, Recoleta, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de LOS PARQUES S.A., rol único tributario 77.225.4
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica