1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-79-2019

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motiva la supuesta infracción antes indicada, por un total de 60 unidades tributarias mensuales equivalentes a $ 2.901.180, cuyo reclamo judicial se encuentra en estado ser ingresada a distribución de los Juzgado del Trabajo de Santiago, y que de acuerdo a nuestra Constitución Política prohíbe sancionar a una persona dos veces por los mismos hechos, conforme al principio de non bis in idem, principio aplicable tanto a las sanciones laborales como administrativas y que el legislador comprende como una sola infracción. 2.- Señala que la reclamante, aparte de las liquidaciones de remuneraciones, en las cuales se indican los haberes percibidos por los trabajadores, entre ellos comisiones, bonos y semana corrida, cuando es procedente su pago y las deducciones efectuadas, hace entrega además a cada uno de los dependientes que perciben remuneraciones variables, los anexos donde se detalla cada una de las operaciones que da derechos a percibir comisiones y bonos, como asimismo la forma empleada para su cálculo, que no es otro que lo pactado en los respectivos contratos de trabajo y anexos de los mismos, dando con ello estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 54, 55, inciso 3 y 54 bis del Código del Trabajo. 3.- Que las comisiones generadas por los respectivos trabajadores, se pagan al mes siguiente, según los respectivos pactos laborales celebrados. 4.- Asimismo, respecto de Lindsay Pérez Ponce, hizo uso de licencia médica, en los meses de enero a agosto de 2018. En el mes de septiembre estuvo con licencia médica por 28 días, trabajando dos días en dicho mes. Lo mismo aconteció en el mes de diciembre de 2018, que estuvo con licencia un día. En consecuencia, sólo generó comisiones, bono de productividad y semana corrida en el mes de octubre de 2018, siendo pagadas en la remuneración del mes de noviembre de 2018. Por lo que la reclamante no estaba obligada a entregar los anexos de remuneraciones en los meses que estuvo con licencia médica, ni menos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALFREDO GARRIMAN RUBIO, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, Piso 9, Comuna de Santiago, en representación de la sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA”, rol único tributario N° 76.245.250-2, cuyo giro es la venta, distribución y promoción de equipos móviles, con domicilio en calle Independencia N° 816, comuna de Independencia, quien dedujo reclamo en contra de la Resolución de Multas N° 8400/19/3-1 y 2, dictada con fecha 9 de enero de 2019, por la fiscalizadora de la Inspección Comunal de Trabajo Santiago Norte, señora Catherine Andrea Coronado Concha. Dichas multas ascienden a la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $2.901.180.-, la primera y de 40 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $1.934.120.-, la segunda. 1.- Multa 8400/19/3-1. Esta multa se ha cursado por: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones y los bonos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y forma empleada para su cálculo, hecho que fue constatado de los comprobantes de remuneraciones del periodo comprendido entre junio 2018 a diciembre de 2018. Esta situación afecta a los siguientes trabajadores: Felipe Antonio Tapia Retamal, Solange Damaris León Salcedo, Priscilla Yubinza Valle Valle, Jorge Moraga, Lindsay Leslye Perez Ponce y Paula Andrés Rodríguez Muñoz”. La referida multa, deberá ser dejada sin efecto, de acuerdo a los siguientes antecedentes: 1.- Respecto a los trabajadores Felipe Antonio Tapia Retamal, Solange Damaris León Salcedo, Priscilla Yubinza Valle Valle, Lindsay Leslie Pérez Ponce, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por Resolución N° 1605/19/2, de 17 de enero de 2019, cursó una multa a la reclamante por los mismos trabajadores citados y hechos que motiva la supuesta infracción antes indicada, por un total de 60 unidades tributarias mensuales equivalentes a $ 2.901.180, cuyo reclamo judicial se encuentra en estado ser ingresada a distribución de los Juzgado del Trabajo de Santiago, y que de acuerdo a nuestra Constitución Política prohíbe sancionar a una persona dos veces por los mismos hechos, conforme al principio de non bis in idem, principio aplicable tanto a las sanciones laborales como administrativas y que el legislador comprende como una sola infracción. 2.- Señala que la reclamante, aparte de las liquidaciones de remuneraciones, en las cuales se indican los haberes percibidos por los trabajadores, entre ellos comisiones, bonos y semana corrida, cuando es procedente su pago y las deducciones efectuadas, hace entrega además a cada uno de los dependientes que perciben remuneraciones variables, los anexos donde se detalla cada una de las operaciones que da derechos a percibir comisiones y bonos, como asimismo la forma empleada para su cálculo, que no es otro que lo pactado en los respectivos c

Fallo

fallo citando la sentencia emitida el día 25 de mayo de 2015 por la Corte Suprema en la causa Rol 1823-2015. Dicho lo anterior, de la revisión de los hechos de ambas multas, cabe señalar que no es efectivo que exista identidad entre los trabajadores individualizados en ambas resoluciones. Adicionalmente, debe hacerse presente que las fiscalizaciones que originan las multas indicadas fueron realizadas en locales distintos, correspondiendo la Resolución de Multa N° 1605/19/2 a las dependencias de la empresa ubicadas en el Pasaje Phillips N° 16, piso 4 oficina "Y” de la comuna de Santiago, y la Resolución de Multa N° 8400/19/3 en las dependencias ubicadas en la calle Independencia N° 816 de la comuna de Independencia, sin que exista obstáculo alguno para que la empresa pueda ser fiscalizada y se le exija el cumplimiento de la normativa laboral en cada una de sus dependencias. Teniendo en cuenta todo lo anterior, no podría sostenerse que existe identidad respecto de los antecedentes de hecho, por lo que no sería efectivo que se hubiese incurrido en el vicio alegado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, tal como indica la reclamante, la Resolución de Multa N° 8400/19/3 fue emitida con fecha 09 de enero de 2019, y la Resolución de Multa N° 1605/19/2 fue emitida el 17 de enero de 2019. Si la reclamante estimó pertinente alegar la existencia del vicio invocado, lo que esta parte no comparte, tendría que haberlo respecto de la multa emitida con fecha 17 de enero de 2019,

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-79-2019 RUC N° : 19-4-0167316-7 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE : EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM RECLAMADA : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE. Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALFREDO GARRIMAN RUBIO, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, Piso 9, Comu

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