Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ FRANCISCO JAVIER ESPARZA CHÁVEZ

Rol

O-1725-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de la ciudad de Valdivia, el Ministerio Público, con fecha veinte de febrero de 2020, acusó en procedimiento abreviado a FRANCISCO JAVIER ESPARZA CHÁVEZ, C.I. 16.805.839-k, fecha de nacimiento 20 de diciembre de 1987, domiciliado en calle en calle Julio Jaramillo, Villa Los Ediles N° 801, de la ciudad de Valdivia. El Ministerio Público estuvo representado por el señor Álvaro Pérez Astorga, domiciliado en Avenida Francia N° 2690, de la ciudad de Valdivia. La defensa del requerido estuvo a cargo de la señorita Defensor Penal Público doña Pamela González Vásquez, con domicilio en General Montesinos N° 2688, de la ciudad de Valdivia. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación se hicieron consistir en: Hecho: El día 31 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 03:30 horas, el acusado FRANCISCO JAVIER ESPARZA CHÁVEZ en compañía de una mujer no identificada llegaron con la intención de sustraer especies hasta el domicilio de la víctima doña María Ruth Maldonado Vásquez quien pernoctaba al interior, ubicado en calle René Quitral N° 2622, Población Pablo Neruda de la ciudad de Valdivia. Una vez en el lugar Esparza forzó con un elemento contundente una ventana del frontis de la vivienda, de 1.20 metros de largo y 1.30 metros de ancho, ingresando de esta forma al inmueble desde cuyo interior sustrajo un bolso color negro de propiedad de la víctima, acopiando en su interior una (01) colonia Body Splash Fantasy; un (01) perfume Indian Collection; una (01) bolsa de pañales marca Cotidian de diez unidades; una (01) crema emulsionada marca Bellekiss; un (01) desodorante marca Nivea; un (01) desodorante marca Bi-o y un (01) paquete de cuatro rollos de papel higiénico. También el acusado sustrajo un teléfono celular marca Samsung, color gris y setenta y cinco (75) pesos argentinos. El acusado huyó del lugar con las especies indicadas y fue detenido en la vía pública minutos más tarde por personal de Carabineros, portando las especies de propiedad de la víctima en su poder. El avalúo de las especies sustraídas es de $150.000. (sic) Calificación Jurídica: Los hechos descritos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N ° 1 del Código EXRXPFEFBM Edmundo Ariel Devia Gonzalez Juez de garantía Fecha: 14/04/2020 00:13:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal, relacionado con el artículo 432, del mismo código, en grado de consumado, al cual le corres

Fallo

se declara que: I. Se CONDENA a FRANCISCO JAVIER ESPARZA CHÁVEZ, cédula de identidad N° 16.805.839-K, nacido el día 20 de diciembre de 1987, sin oficio, domiciliado en calle Julio Jaramillo, Villa Los Ediles N° 801, de la ciudad de Valdivia, en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado del artículo 440 N° 1 en relación al 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a la penas de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y las accesorias del artículo 29 del Código Penal, es esto la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, hecho perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 31 de marzo del año 2019, en perjuicio de la víctima María Ruth Maldonado Vásquez II. Que la pena corporal impuesta será cumplida por el sentenciado en forma efectiva, puesto que, no le asiste ninguna pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, para lo cual le servirá de abono 373 días que ha estado privado de libertad en la presente causa. III. Se ordena el registro de su huella genética al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. IV. Que no se condena en costas, por haber aceptado tramitar la presente causa según las reglas del procedimiento abreviado, y estar representado por Defensoría Penal Pública. V. Que no se da lugar a lo solicitado por la defensa, en cuanto a ordenar a Gendarmería para que el condenado, cumpla en lugar de

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ACUSADO : Francisco Javier Esparza Chávez DELITO : 440 N° 1 Código Penal RUC. : 1900342046-1 RIT. : 1725-2019 _____________________________________________________________________ Valdivia, tres de abril dos mil veinte. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de la ciudad de Valdivia, el Ministerio Público, con fecha veinte de

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