QUEZADA/ANGÉLICA GANDARILLAS Y CÍA LTDA.
Rol
O-7924-2019
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MARINA ANGELICA QUEZADA BASCUÑÁN, vendedora, domiciliada en LOYOLA N° 6253, COMUNA DE CERRO NAVIA, REGION METROPOLITANA, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de ANGÉLICA GANDARILLAS Y CÍA. LTDA., del giro de venta al por menor en comercio especializado, representada por: 1) CRISTOBAL WILLIANSON TORRES, RUT: 14.123.724 - 1, cuya profesión u oficio ignora y 2) IGNACIO KUNCAR CAMPBELL, RUT: 13.830.076 - 5, cuya profesión u oficio ignoro; ambos domiciliados en ALCALDE JENSCHKE N° 7038, COMUNA DE LA REINA, fundada en los siguientes antecedentes: Señala que el día 1 de diciembre de 2004 fue contratada por escrito por el demandado para desempeñar, labores de "encargada y vendedora de cafetería" en los locales comerciales de propiedad del demandado ubicados en espacios destinados a ello en la institución de salud llamada "Megasalud" ubicadas en Avda. San Martín N° 30, comuna de Santiago, (desde el año 2004 al año 2014) y en calle Alberto Liona N° 1770, comuna de Maipú, ambas de la región Metropolitana (desde el año 2015 hasta el término de la relación laboral). Agrega que su remuneración mensual bruta percibida por el mes trabajado en forma íntegra, correspondía a la suma total de $392.831.-; suma desglosada en las siguientes cifras y conceptos: sueldo base de $314.265.-; gratificación mensual garantizada de $78.566.- Dice que su jornada estaba distribuida de la forma que sigue: de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs.; sábados de 9:00 a 13:00 hrs. En cuanto al término de la relación laboral indica que, el día 31 de agosto de 2019, el demandado procedió a su despido por aplicación de la causal prescrita en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, despido realizado a través de una carta de despido que le fue entregada personalmente y en forma anti
Fundamentos
considerando el manifiesto y arbitrario despido del cual ha sido objeto.- En cuanto al estado de pago de sus cotizaciones de seguridad social, afirma que estas no se encuentran pagadas en forma íntegra AFC CHILE S.A.: se adeuda periodo que va desde el mes de enero de 2016 al mes de agosto de 2019. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda de autos y se declare que: Trabajó para el demandado bajo un régimen laboral por el período que va desde el día 1 de diciembre de 2004 al día 31 de agosto de 2019. Su despido como indebido, y que
Fallo
por tanto debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del código del trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Su despido como nulo por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social según lo prescrito por el artículo 162 inciso quinto del código del trabajo. Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. - Cotizaciones de seguridad social adeudadas sobre la base de una remuneración mensual bruta de $392.831.-: AFC CHILE S.A se adeuda periodo que va desde el mes de enero de 2016 al mes de agosto de 2019. 2. -Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengando entre la fecha de su despido hasta el momento de su convalidación de conformidad a la ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual bruta de $392.831.- 3. - lndemnización sustitutiva de aviso previo, lo que equivale a $392.831.- 4. - Indemnización por 11 años de servicios, de conformidad con el tope prescrito en el artículo 163 inciso segundo, lo que equivale a $4.321.141.- 5. - Recargo legal del 80% prescrito en el artículo 168 inciso primero letra c) del Código del Trabajo, por la cantidad de $3.456.912.- 6. - Saldo de Feriado legal del periodo 2017-2018, por la cantidad de 7 días corridos, lo que equivale a $ 91.660.- 7. - Feriado Proporcional, por el periodo que va desde el día 1 de d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARINA ANGELICA QUEZADA BASCUÑAN. DEMANDADO:ANGELICA GANDARILLAS Y CIA LIMITADA. RUC N° : 19-4-0231773-9. RIT N°: O-7924-2019. Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña MARINA ANGELICA QUEZA
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