Juzgado de Garantía de Santa Cruz.

MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ENRIQUE PARRA GONZÁLEZ

Rol

O-406-2020

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 22 de febrero del año 2020 alrededor de las 17:15 horas, Don SERGIO ENRIQUE PARRA GONZÁLEZ concurre hasta el supermercado UNIMARC ubicado en Armando Jaramillo 152 de la comuna Nancagua, en dicho lugar procede a sustraer diversas especies que se encuentran a la venta, para ello primero se hinca entre una máquina abriendo su mochila y comienza a cargar diferentes cortes de carne envasada, que corresponde a carne de vacuno de plateada entre otras, todas ellas evaluar la suma de $66.935 en total, las cuales oculta entonces, pasa por las cajas, no las cancela y siendo posteriormente retenido por personal de seguridad citado supermercado”. Los hechos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 446 N° 3 Del Código Penal, y en el cual le cabe al imputado participación en calidad de autor en grado de desarrollo frustrado. Vistos y oídos los intervinientes: NWVSPFFYXJ Rodrigo Alejandro Ponce Soto Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 17:08:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y

Fundamentos

considerandos que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio correspondientes. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en las normas legales del Código Penal, Código Procesal Penal; y demás normas legales aplicables,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA al requerido SERGIO ENRIQUE PARRA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 0013503621-8, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 22 de febrero del 2020, en la comuna de Nancagua, a sufrir la pena de 51 días de prisión en su grado máximo. Igualmente, se le sanciona con la pena accesoria genérica de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena y, con la pena de multa de 5 UTM. II. Que conforme al artículo 49 y 49 ter del Código Penal, atendido la manifestación de voluntad prestada por el condenado, la pena de multa se le sustituye por 120 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse ante las oficinas de penas sustitutivas del Gendarmería de Santa Cruz, el día 15 de junio del año 2020, sin perjuicio a las decisiones que se puedan adoptar sobre la postergación del inicio de la prestación de servicios comunitarios, conforme a la evolución de la crisis sanitaria a la cual ya se hizo alusión. III. Que deberá abonarse a la pena de prisión impuesta el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, desde el 22 de febrero del año 2020, al día de hoy, en virtud del artículo 348 del Código Procesal Penal, esto es, 51 días de abono que se cumplirían el día de hoy a las 00.00 horas AM., por lo tanto a la hora señalada deberá darse

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JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA (virtual) Santa Cruz, trece de abril de dos mil veinte Ruc: 2010010943-4 Rit: 406 - 2020 Hora Inicio: 10:41 Hora Término: 11:01 Juez: RODRIGO ALEJANDRO PONCE SOTO Tipo de Audiencia: Simplificado. Delito: Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. Imputado: SER

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