C/ GERALDO MIGUEL CARBAJAL FLORIAN
Rol
O-201-2020
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia con la asistencia de la Fiscal Adjunto doña Monique Blanc y del abogado defensor penal privado Sr. Pedro Antivero. Asiste el imputado Geraldo Miguel Carbajal Florián, cédula de identidad 25.005.540-4, domiciliado en calle Laguna Nº 918, Renca.- Fiscalía dedujo acusación, atribuyéndole al imputado calidad de autor, de un delito de robo con intimidación y solicitó proceder de conformidad con las normas de procedimiento abreviado, invoca facultad para rebajar la penalidad contemplada por el artículo 407 del C.P.P. y reconociendo atenuante prevista por el artículo 6 del C.P., solicita en definitiva se imponga al imputado las penas de 3 años y 01 día de presidio menor en grado máximo, accesorias legales, registro de ADN de condenados, sin costas.- Después de consultar al imputado y comprobar que prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado.- A continuación, la defensa no controvirtió la calificación jurídico penal de los hechos, grado de desarrollo de los mismos, participación que se atribuye en estos a su representado Estima pertinente el concurso de la circunstancia atenuante de responsabilidad y el quantum de la pena privativa de libertad, la que solicita se cumpla bajo modalidad de libertad vigilada intensiva, para lo cual invoca informe favorables elaborados por Gendarmería de Chile.- C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : Los hechos y circunstancias objeto de la acusación, aceptados por el acusado son los siguientes: El día 08 de Enero de 2020, aproximadamente a las 18:30 horas, en circunstancias que Carlos Conapiao, conducí
Fundamentos
motivos precedentes, ha de tenerse por establecida por la circunstancia de habérsele detenido en hipótesis de flagrancia, esto es, el que en el tiempo inmediato y próximo a la comisión del delito es sorprendidos con especies objetos e instrumentos del delito. Así lo atestiguan los agentes policiales .- PJXJPFEXVX PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 15:29:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl
Fallo
Por lo expuesto precedentemente, corresponde estimar que la participación del imputado es la de autor, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de un modo inmediato y directo.- QUINTO: Que Gendarmería de Chile emite informe N° 000335/20, favorable a conceder la intervención de libertad vigilada para el imputado Geraldo Miguel Carbajal Florián, de modo que se hará lugar a esta forma alternativa para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, como una forma de favorecer su reinserción social.- SEXTO: Finalmente se absolverá al imputado de la condena en costas, en cuanto al admitir su responsabilidad y permitir la realización de este procedimiento, produjo un significativo ahorro de recursos materiales y económicos al Estado. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 68 inciso primero y 432, y 436 inciso primero del Código Penal y Ley 18.216 y su reglamento, se resuelve: Se condena al acusado Geraldo Miguel Carbajal Florián, cédula de identidad 25.005.540-4, ya individualizado, a la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con intim
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DELITO : ROBO CON INTIMIDACION ART. 436 CP IMPUTADO : GERALDO MIGUEL CARBAJAL FLORIAN SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2000032357-9 RIT : 201-2020 Santiago, ocho de Abril del dos mil veinte.- VISTOS : Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia con la asistencia de la Fiscal Adjunto doña Monique Blanc y del abogado defensor penal privado Sr. Pedro Antivero. Asiste el imput
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