2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ VÍCTOR HUGO MORALES ASTETE

Rol

O-13152-2019

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia con la asistencia de la Fiscal Adjunto doña Monique Blanc. y del defensor penal privado Sr. Julio Pérez Hernández. Asisten los imputados Víctor Hugo Morales Astete, cédula de identidad 19.777.632-3, domiciliado en calle Gil de Castro Nº 03797, departamento 202, Lo Espejo y Fernando Maverick Nordes Garcia, cédula de identidad 19.419.912-0, domiciliado en pasaje Yucatán Nº 02308, Lo Espejo, imputados que además se encuentran sujetos a cautelar de prisión preventiva en la causa.- Fiscalía dedujo acusación, atribuyéndole responsabilidad a los imputados ya individualizados, en calidad de co autores de los siguientes ilícitos : un delito de robo con intimidación y un delito de receptación, ambos en grado de consumado y solicitó proceder de conformidad con las normas de procedimiento abreviado, ejerciendo el Ministerio Público, la potestad de rebajar en un grado la pena base asignada a los delitos, solicita en definitiva, se imponga las siguientes penas : 03 años y 01 días de presidio menor en grado máximo, accesorias, incorporación del imputado a registro nacional de ADN de condenados, por el delito de robo con intimidación y penas de 541 días de presidio menor en grado medio, accesorias legales, multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por el delito de receptación de especies, sin costas.- Reconoce el Ministerio Publico que respecto de ambos encartados concurre circunstancia atenuante prevista por el artículo 11 Nº 6 del Código Penal.- Después de consultar a los imputados y comprobar que prestaron su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las

Fundamentos

motivos precedentes, se movilizaban en el automóvil Kia pla patente JJZT 67, con el cual, al sorprenderos en flagrante delito, primer intentaron atropellaros, luego huyeron, pero no obstante ello fueron detenidos. En otras palabras, dichas personas detentaron la posesión o tenencia del automóvil.- Además también se acredito en autos que el automóvil referido, había sido sustraído la medianoche del 16 de Diciembre de 2016, a su legitima propietaria Carolina Palominos Palominos.- La exigencia subjetiva respecto del conocimiento del origen ilícito del automóvil , se encuentra dada desde luego, porque no se justificó que se legitima propietaria lo hubiera cedido en uso a los sujetos que lo condujeron después del robo.- De este modo, al reunirse en la especie todos los requisitos del tipo legal, cuyos antecedentes fueron reseñados en el fundamento anterior, los que han sido valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten determinar el hecho objeto de la acusación, el cual constituye el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal y también la XDFEPFJRVX PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 15:28:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto por el artículo 4546 bis A del Código Penal, ambos en grado de consumado.- CUARTO: La participación de los imputados imputados Víctor Hugo Morales Astete y Fernando Maverick Nordes Garcia, en calidad de co autores de un delito de receptación de vehículo motorizado y de un delito de robo con intimidación, el segundo, ha de tenerse por establecida por la circunstancia de flagrancia, esto es, el que se encuentra cometiendo actualmente el delito.-

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, corresponde estimar que la participación de los imputados es la de autores, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de un modo inmediato y directo.- QUINTO: Beneficia a ambos encartados la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada por el artículo 11 N°s 6 del Código Penal. SEXTO: Para establecer la pertinencia de beneficios de la Ley 18.218, en ausencia del informe de factibilidad para acceder al régimen de libertad vigilada, elaborado por Gendarmería de Chile , habrá de ponderarse únicamente os antecedentes aportados por la defensa penal privada.- La defensa acompaño el informe sico social, elaborado por la profesional psicóloga Sra. Mariana Santander Ortega, quien previa entrevistas clínicas con los encartados, concluye que se trata de personas jóvenes, sin compromisos criminógenos pretéritos, ambos posee recursos personales positivos y cuentan con redes de apoyo familiar proclives a su reinserción social, además de demostrar arrepentimiento de la conducta por las que se les mantiene privados de libertad. En suma , estima que la institución de libertad vigilada constituye una posibilidad cierta y útil para favorecerlos en el cumplimiento de la condena que se les imponga en esta causa.- No existiendo antecedentes que controvierta las conclusiones expuesta en el pre citado informe pericial y por otra parte, que el Ministerio Publico, no efectúa forma oposición a la petición de la defensa, es que se hará lugar a la pet

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DELITO : ROBO con INTIMIDACION ART. 436 CP RECEPTACION ART. 456 BIS A C.P. IMPUTADOS : VICTOR HUGO MORALES ASTETE FERNANDO MAVERICK NORDES GARCIA SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 1901363947-K RIT : 13.152 - 2019 Santiago, ocho de Abril del dos mil veinte VISTOS : Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia con la asistencia de la Fiscal Adjunto doña Monique Blanc. y del de

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